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La magistrada Mercedes Compostizo da un nuevo paso en la investigación del 'caso Obras Públicas', el de la supuesta adjudicación de obras en carreteras a cargo de suculentas comisiones. En un auto notificado ayer a las partes, al que ha tenido acceso El ... Diario Montañés, la instructora rechaza la medida cautelar que solicitó el Gobierno de Cantabria para prohibir la contratación de las cinco empresas investigadas en una decena de expedientes pendientes de adjudicación.
Hay que recordar que la magistrada aceptó hace meses la petición del Ejecutivo regional para ampliar la investigación a las personas jurídicas, con el fin de analizar la propuesta de apartar a las empresas presuntamente implicadas en el caso de corrupción protagonizado por el exjefe del servicio de Carreteras, Miguel Ángel Diez, de los procesos en los que este participó y que se encuentran en marcha en la Consejería de Obras Públicas. Hasta ese momento, tan solo estaban encausados los propietarios o representantes legales de Rucecan, La Encina, Cannor y API Movilidad e Imesapi, pero como personas físicas, a título individual.
Argumentos de la jueza Asegura en su auto que la ley no contempla la medida que solicitaba el Gobierno
Los contratos afectados Nueve son los expedientes de contratación a los que optaron alguna de las empresas investigadas
El pasado 18 de mayo se celebró una vista de medidas cautelares en la que las partes formularon las correspondientes alegaciones. En dicho acto, la letrada del Gobierno cántabro excluyó de las medidas cautelares dos de los once expedientes de contratación al no haberse presentado a la licitación ninguna de las empresas investigadas. El resto de acusaciones personadas (Fiscalía, Asociación de Constructores y Vox) se adhirieron a las medidas cautelares, mientras que las defensas de las mercantiles se opusieron, al entender que «no hay una previsión legal» al respecto.
Tras citar varios artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Código Penal y cierta jurisprudencia, la instructora concluye que «no está contemplada la medida cautelar de inhabilitación para contratar con el sector público que fundamenta en su escrito el Gobierno de Cantabria». En ese sentido, señala que las tres medidas cautelares previstas por la ley «son medidas restrictivas de derechos de la persona jurídica y por ello deben calificarse de medidas cautelares personales: a través de las dos primeras se le ordena la suspensión de actividades y se impide el uso de sus locales, y con la tercera se limita el derecho a gestionar libremente su actividad, en garantía de los derechos de acreedores y trabajadores».
La magistrada Compostizo, explica, además, que la reforma de la Ley 37/2011 introdujo una prohibición taxativa de imponer otras medidas cautelares personales distintas de la suspensión, clausura o intervención. «Ese carácter restrictivo de derechos y esa vinculación con el objeto penal del proceso impiden, a juicio de esta instructora, la imposición de otras medidas diferentes como consecuencia de la vigencia del principio de legalidad procesal», recoge en su auto. La instructora entiende que si la voluntad del legislador hubiera sido el establecimiento de la pena de inhabilitación para contratar con el sector público, como medida cautelar, «así lo habría establecido expresamente (...)». Y acuerda desestimar las medidas cautelares solicitadas «por imperativo de los principios de legalidad e interdicción de aplicación analógica de la ley penal».
Frente a este auto cabe recurso de apelación, en el plazo de cinco días desde su notificación, ante la Audiencia Provincial.
A la espera de conocer si el Gobierno recurre, la resolución de la jueza deja en manos del Ejecutivo cántabro la decisión de empezar de cero los expedientes de contratación que están pendientes de adjudicar y en los que aparecen las empresas investigadas. Esta medida parece la más lógica teniendo en cuenta los indicios delictivos que han recabado los investigadores.
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