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El exlíder de Podemos en Cantabria, José Ramón Blanco, tendrá que sentarse de nuevo en el banquillo de los acusados el próximo 17 de febrero de 2023, a partir de las 10.00 horas, después de que la Audiencia Provincial declarara hace unos meses ... la nulidad del juicio y de la posterior sentencia del Juzgado de lo Penal Nº2 de Santander en la que el magistrado José Hoya Coromina le absolvió de los delitos de lesiones y contra la integridad moral de los que le acusaba su excompañera de partido Verónica Ordóñez.
La titular del Juzgado de lo Penal Nº5 de Santander, Adela Morales, será la encargada de juzgar al acusado, en una vista que se celebrará en el salón de actos de la Salesas. Y todo ello después de que en una sentencia contra la que no era posible presentar recurso de casación ante el Supremo, la Sección Primera de la Audiencia Provincial estimara hace unos meses el recurso de apelación que presentó Ordóñez contra la resolución del Juzgado de lo Penal Nº2, emitida el 21 de febrero de 2020, y ordena repetir el juicio con otro magistrado distinto, «con la práctica de la prueba y dictado de nueva sentencia».
Para poner en contexto este pleito hay que recordar que, en el momento de los hechos, José Ramón Blanco (diputado entre 2015 y 2019) era el secretario general de Podemos en Cantabria. Los problemas en el seno de la formación morada comenzaron cuando en el partido trascendió su supuesto mal trato hacia tres compañeras: Lucía Reguilón, Lidia Alegría y la propia Verónica Ordóñez. Esta última llegó ante el juez con sus acusaciones, culpando a Blanco de dirigirse a ella continuamente en tono despectivo, hablar mal de ella ante terceros e incluso amenazar a quienes mantenían algún tipo de relación con ella en el partido, una forma de proceder que comenzó ya en 2015.
En la sentencia que fue anulada, el magistrado de primera instancia destacó que ambas partes acudieron ante él con dos versiones «enfrentadas y contradictorias» de los hechos denunciados, y que aunque el relato de Blanco resulta más creíble «por la contundencia de los testigos que depusieron en apoyo de su postura», no puede rechazarse la posibilidad de que todo sucediera según contaron los que acudieron para respaldar a Ordóñez. Ante esta duda y a falta de pruebas más concluyentes, el juez acordó la libre absolución del acusado.
Sin embargo, la Audiencia Provincial anuló el juicio tras examinar las grabación de la vista. «El juez ha adoptado un papel activo y no de mero árbitro en el desarrollo de la pericial, tanto por la extensión como por el contenido de las preguntas efectuadas a los peritos, contraponiendo incluso su propia posición frente a la etiología ratificada por aquellos, con patente reiteración, insistencia e interrupción en sus explicaciones, perdiendo la posición de obligada neutralidad y de ser ajeno al litigio». Además, la Sala recuerda que «el juez no puede asumir procesalmente funciones de parte y que no puede realizar actos ni mantener con las partes relaciones jurídicas o conexiones de hecho que puedan poner de manifiesto o exteriorizar una previa toma de posición anímica a su favor o en contra, excediendo las posibilidades que concede la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y la imparcialidad que debe mostrar en la dirección del juicio».
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