
El juicio a Higuera y Sámano por prevaricación vuelve a fijarse para el 20 de enero
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Este ha sido aplazado ya en tres ocasiones, la última en febrero de este año y siempre ha sido porque faltaba documentación de la empresa pública CanturEl juicio al exdirector de Cantur Diego Higuera y el exgerente del Consorcio de Museos Pablo Sámano, por presunta prevaricación administrativa por fraccionamiento de contratos a favor de Conurca, la empresa de Sámano, se ha vuelto a señalar para el 20 de enero de 2020.
Según informan a Efe fuentes jurídicas, el juicio, que se aplazó en febrero porque faltaba una documentación de la empresa pública Cantur, está previsto que se celebre en el Juzgado de lo Penal número 4 de Santander, el día 20 de enero a partir de las 9.30 horas.
Este juicio se ha suspendido ya en otras ocasiones por la falta de esa documentación que se había requerido a Cantur y que es de relevancia para el proceso. Es documentación relativa a los proyectos objeto de la causa, sobre la innivación artificial y las balsas en Alto Campoo, dos contratos por importe de unos 50.000 euros cada uno.
En este proceso, la Fiscalía pide diez años de inhabilitación tanto para el exdirector de Cantur como para el exgerente del Consorcio para los Museos de Prehistoria y accionista de la compañía Conurca, por un presunto delito de prevaricación por supuestas irregularidades en contratos. El Ministerio Público señala a Higuera como presunto autor del delito y a Sámano como cooperador necesario.
La acusación que ejerce Cantur solicita la misma pena de diez años de inhabilitación para cada uno de los acusados, si bien en este caso se considera a los dos, Higuera y Sámano, autores del delito.
Este proceso se inició con una denuncia de la Fiscalía de Cantabria, a raíz de las conclusiones que le remitió el Parlamento regional por los trabajos de la comisión de investigación impulsada en la anterior legislatura.
La Fiscalía entiende que podría haber habido un fraccionamiento de contratos de Cantur a favor de Conurca, para eludir la publicidad y concurrencia propia de los procedimientos administrativos de contratación.
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