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Un momento durante la primera sesión del juicio celebrada este lunes por la muerte de una niña en el río Cares en el año 2020 Juan Carlos Román
Juicio por la muerte de una niña en el río Cares: «Dos de los monitores no tenían titulación»

Juicio por la muerte de una niña en el río Cares: «Dos de los monitores no tenían titulación»

El cántabro propietario de la empresa que realizó la actividad en la que falleció la joven de 14 años en 2020 reconoce la falta de cualificación de los trabajadores para realizar rafting. La Fiscalía considera probado que la compañía «no contaba con ningún protocolo de actuación en caso de accidente»

Soraya Pérez

Oviedo

Lunes, 29 de enero 2024

La Fiscalía del Principado de Asturias solicita 4 años de prisión e inhabilitación para cualquier profesión relacionada con el turismo activo por ese mismo espacio de tiempo, para cada uno de los cuatro acusados por la muerte de una niña en un descenso por el río Cares en el verano de 2020. La menor estaba de campamento en Cantabria. Durante el juicio, que se inició esta mañana y se prolongará hasta el viernes, el primer acusado, Jesús M. D. C., natural de Cantabria propietario de Canoe Aventure Trophy y que está acusado por homicidio imprudente tras constatarse varias irregularidades por parte de su empresa, reconoció que «dos de los tres monitores» que el pasado 3 de julio de 2020, dirigieron la actividad de rafting en canoa en el río Cares y tenían a su cargo a veinte niños, «no poseían ninguna titulación o experiencia» en esta disciplina.

El relato fiscal indica que la víctima, de 14 años, estaba pasando las vacaciones en un campamento de verano en la localidad de Comillas. Esta empresa, por medio de una intermediaria, contrató para el ejercicio de actividades a la entidad de turismo activo propiedad de Jesús. M. D. C. Los otros tres acusados, Gustavo, Alfredo y Borja, según el primer acusado «son personas de confianza». «Aunque no poseían la titulación, yo confié en su capacidad para llevar a cabo la actividad», agregó.

«De los tres monitores, a Borja le gusta esta actividad y sabe hacerla. Por tal motivo, consideré que tenía la capacidad de asistir a los requerimientos de Gustavo, quien es el que más formación tiene y lo avalan sus años de experiencia. Quien menos experiencia tiene es Alfredo que nunca había dirigido un grupo y era su segunda vez haciendo ese descenso cuando ocurrió el accidente. Ciertamente Borja y Alfredo no tienen ninguna titulación al respecto», reconoció el primer acusado durante la vista oral celebrada en Oviedo.

Además la Fiscalía aseguró que la empresa de turismo activo dirigida por Jesús M. D. C «no contaba con ningún protocolo de actuación, por escrito, sobre cómo actuar en caso de emergencia o accidente», lo que empeoró la situación. Agrega que «ese día el agua estaba brava, no era aconsejable ir a hacer rafting de Canoa»

Por otra parte, los abogados de la acusación, afirmaron que la empresa «solo posee licencia de actividades para la modalidad de piragüismo, pero no para ofertar actividades como el rafting en canoa». Sin embargo, Jesús M. C. D., se defendió destacando que cuenta con «una titulación en piragüismo que engloba también el rafting y el rafting de canoas en aguas bravas». «Es decir, mi titulación, que obtuve en el 2002 me habilita para realizar todas estas actividades», precisó.

Tardanza en la comunicación del accidente

La Fiscalía insiste en que el propietario de Canoe Aventure Trophy «desatendió toda norma de cuidado, tanto ofertando una actividad que no era propia para menores de edad como dejando en manos del resto de los acusados bienes tan esenciales y primordiales como la seguridad y bienestar de 21 usuarios» y agregó que «el día del accidente los monitores solo contaban con teléfonos móviles, aún sabiendo que durante el descenso del río Cares se pierde la cobertura. Podían haber llevado walkie talkies, pero no lo hicieron. Esa falta de cobertura contribuyó en gran medida al fatal desenlace porque la empresa tardó mucho tiempo en contactar con los servicios de emergencia».

El Cares está considerado un río de aguas bravas, al disponer de rápidos que dificultan la navegabilidad. Tiene una zona conocida como Pared del Agua, a la altura de punto kilométrico 38 de la carretera AS-114, donde hay un rápido catalogado con un grado de III+, en una escala de I a IV. El día del accidente, se inició el descenso sobre las 17 horas. Llegado al punto mencionado, hay una roca en el centro del río y, a la derecha de la misma, un pequeño remanso donde, siguiendo criterios de prudencia y razón, debía permanecer un monitor para controlar el paso de las canoas y ello en tanto que es una zona peligrosa del río que precisa de técnica y es exigente. Pese a ello, ninguno de los acusados se colocó en la zona de la roca de forma permanente. Cuando la víctima y otra menor iniciaron el tramo por la Pared del Agua, perdieron el control de la canoa, chocando contra la roca colocada en el medio y volcando. La otra menor salió a la superficie, pero la víctima, una niña madrileña de 14 años, no logró salir a flote y murió ahogada.

A pesar de todo, el propietario de la empresa, afirmó este lunes en el juicio que «la dificultad para descender el río Cares es grado dos porque es mayormente recto y es adecuado para menores dependiendo de la circunstancia. Ese día lo era«

El acusado tenía contratado un seguro de accidentes y un seguro de responsabilidad civil. La Fiscalía considera que los hechos relatados son constitutivos de un delito de imprudencia grave con resultado de muerte, con Jesús M. D. C. como autor de los hechos en su calidad de comisión por omisión y los demás acusados como coautores del delito.

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