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El Juzgado de primera instancia nº 6 de Santander ha anulado la resolución del Comité Electoral de Podemos que inhabilitó a su exsecretaria autonómica en Cantabria, Rosana Alonso, y otros dos miembros de su Dirección para concurrir a las primarias a las elecciones autonómicas. ... La magistrada da la razón a la exlíder de Podemos en la región, pero la resolución, a dos meses de las elecciones regionales y con una candidata a la presidencia regional ya nombrada -Mónica Rodero-, es más una victoria moral. Podemos, como partido, decidió finalmente no hacer primarias en Cantabria. Eso sí, la resolución judicial declara la validez de la candidatura de Alonso y reconoce que no se guardaron «las más mínimas garantías de los afectados» .
En noviembre pasado, el Comité Electoral de Cantabria invalidó las precandidaturas de Alonso, David González y Belén Milán para las primarias en las que se iba a elegir la lista al Parlamento porque entendía que no cumplían con el requisito de no haber sido objeto de informe negativo por parte del Comité de Seguridad y Salud Laboral de Podemos. Ese informe negativo existía tras las denuncias por acoso laboral presentadas contra José Ramón Blanco (exdiputado de esa formación) de la parlamentaria Verónica Ordóñez, la secretaria general de Podemos en Santander, Lidia Alegría, y una trabajadora del partido. Las tensiones por el poder dentro de la formación había entrado en una espiral de acusaciones que terminaron en los juzgados, en varias direcciones, y con el nombramiento de un Equipo Técnico para dirigir la formación en Cantabria y la disolución del grupo en la Cámara regional en enero.
El juicio por la demanda presentada por Rosana Alonso contra su inhabilitación sufrió varios retrasos que impidieron finalmente la celebración de Primarias. La sentencia llega ahora con las elecciones autonómicas en puertas y en ella la magistrada Laura Cuevas no solo ha estimado íntegramente la demanda de los tres exdigirentes contra Podemos, sino que ha declarado la validez de dichas candidaturas para participar en las primarias, y ha impuesto al partido las costas del juicio.
El fallo concluye que el informe del Comité de Seguridad y Salud de Podemos que acusaba a Alonso y los exresponsables de Organización y de Feminismos de su equipo, David González y Belén Milán, de tratar de ocultar el supuesto acoso laboral del diputado José Ramón Blanco contra tres mujeres del partido, «es el resultado de un proceso en el que no se han guardado las más mínimas garantías de los afectados, que ni siquiera fueron oídos porque no eran denunciantes ni denunciados».
Añade que un informe emitido en un proceso «sin las debidas garantías», y a la vista de la prueba valorada, de forma «arbitraria y con aparente parcialidad», no puede fundamentar, como ocurrió en este caso, la invalidación de las candidaturas, lo que supone una vulneración de derechos.
La magistrada recuerda que por mandato constitucional, los partidos políticos han de ser organizaciones democráticas, y añade que en procedimientos como el seguido por el Comité de Seguridad y Salud Laboral, «deben observarse una serie de garantías para evitar que pueda llegar a emitirse un informe, de forma arbitraria, como medio para impedir que, en situaciones de conflicto -como la que existe en el partido en Cantabria, un afiliado pueda presentar sus candidaturas».
Al respecto, señala que al hilo de la investigación realizada tras las denuncias contra Blanco por acoso y violencia verbal, en un expediente en que los demandantes no eran parte, y en el que se habrían puesto de manifiesto hechos que se califican de graves, para la emisión de un informe negativo, «al menos debería habérseles oído» y haberles permitido contradecir aquellos hechos que sobre ellos se habrían puesto de manifiesto a través de unas diligencias limitadas y sesgadas».
La sentencia, conocida hoy, añade que ni siquiera se les tomó declaración sobre los hechos y que tuvieron conocimiento del contenido del informe por la prensa. «Se desconoce el criterio seguido para discriminar a quien se entrevistaba y a quien no; ni para informar negativamente en relación con unos miembros del partido y no en relación a otros que también conocían los hechos y, según lo acreditado, no hicieron nada», argumenta el fallo, que se puede recurrir en apelación.
La sentencia de Cantabria no es la primera. A finales de febrero un Juzgado de Logroño estimara la demanda contra Podemos de Germán Cantabrana, portavoz en el Parlamento de La Rioja, por excluir su candidatura de las primarias para las elecciones autonómicas.
En un comunicado de prensa, Alonso, González y Milán han denunciado el comportamiento de quienes, en Podemos, han «seguido criterios personales y de poder frente a los democráticos», y han acusado el secretario de Organización, Pablo Echenique, de mentir en reiteradas ocasiones, junto a otros responsables estatales. Asimismo, han denunciado «el caos y la vergüenza» vividas y piden que se depuren responsabilidades. A su juicio, todo «ha sido organizado y orquestado por personas que han seguido criterios personales y de poder frente a los democráticos y de derecho a los que se debe cualquier organización política».
«Es por esta razón por la que exigimos la dimisión de todos los cargos orgánicos e institucionales que componen el Comité Electoral de Podemos Cantabria, y de quienes apoyaron estos abusos desde la gestora infame», han dicho.
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