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El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santander ha cancelado una deuda por importe de 65.000 euros de una mujer, con un hijo ... a su cargo, que no podía hacer frente a las cuantías que adeudaba a distintos acreedores, la mayoría entidades bancarias. La exoneración del pasivo insatisfecho ha sido dictado en base a la conocida como Ley de Segunda Oportunidad, un proceso administrativo que permite a las personas físicas y a los trabajadores autónomos cancelar sus deudas por ley y poner a cero ese contador de números rojos. De ahí su propio nombre. Los beneficiados pueden pasar de estar ahogados económicamente a tener una nueva oportunidad para volver a empezar, como si hiciera borrón y cuenta nueva a la negativa experiencia que le sobreendeudó. Según el auto judicial, consultado por la agencia Europa Press, la mujer había interesado, a través de sus representantes legales, la declaración de concurso voluntario, extremo que se acordó en diciembre de 2022.
Después, ningún acreedor solicitó el nombramiento de administrador concursal en el plazo previsto, mientras que la concursada sí interesó la exoneración del pasivo insatisfecho sin que conste oposición. Los abogados de la mujer argumentaron que se encontraba en una»clara situación de sobreendeudamiento» ya que «no podía hacer frente a todo con sus ingresos», sino tan solo «cubrir sus gastos más esenciales y necesarios y los de su hijo». Por eso, explican, decidió empezar el proceso para acogerse a esta legislación -aprobada en 2015 y que sirve para cancelar deudas contraídas que no se pueden asumir- y «empezar una nueva vida económica desde cero».
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