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La culpa de la rotura de las piezas que cubren el Centro Botín, lo que desde el inicio se ha llamado la piel del edificio, no es responsabilidad de la empresa que las fabricó o de su composición, sino de la «deficiente ejecución ... del sistema de anclaje». Es la principal conclusión de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santander que ha desestimado la demanda que presentó, precisamente, la empresa encargada de ese sistema de anclaje, la empresa Tot Disset.
Esta sociedad demandó tanto al fabricante, Cerámica Cumella -a la que pedía 528.738 euros por daños y perjuicios- como a la UTE Ascán-OHL encargada ejecutar las obras y que fue quien subcontrató a Tot Disset para realizar el anclaje. A la UTE le exigía el pago de las facturas que aún no le había abonado y la devolución de las cantidades retenidas en concepto de garantía. La resolución judicial entiende que dado que ha habido una defectuosa ejecución del trabajo no procede reclamar las facturas pendientes ni las retenciones en garantía hasta que no quede solventado el problema. La sentencia, que es recurrible, condena en costas a la empresa Tot Disset, informa el TSJC.
El juicio por esta demanda sirvió para poner negro sobre blanco un problema apuntado ya desde meses atrás, que los defectos de las piezas cerámicas eran graves y no tenían otra solución que su renovación integral. La alternativa que se ideó para solventar los defectos, el enmallado de las paredes más conflictivas, se mantiene a día de hoy.
El argumento de Tot Disset para demandar y eludir su culpa era que el diseño y fabricación de las cerámicas era responsabilidad únicamente de Cumella y, por lo tanto, los fallos de estos elementos eran atribuibles al ceramista. Sostenía el demandante que su intervención se ciñó a la proyección, diseño y ejecución del sistema que permitía fijar las piezas en las paredes del edificio, un sistema que -decía- «no ha presentado vicio ni defecto alguno», hasta el punto de que las cerámicas que se rompen «no llegan a caer porque el sistema de agarre y sujeción sigue funcionando perfectamente después de tres años», decía en el juicio,
Sin embargo, Ascán invocó el contrato suscrito con Tot Disset para responsabilizarle del entuerto. Dicho contrato atribuía a Disset la sujeción de las escamas a los volúmenes construidos e incluía, además, su obligación de aportar «todos los materiales», incluyendo las casi 300.000 piezas cerámicas. Por su parte, Cerámica Cunella insistió durante el juicio, en que su trabajo cumplía la normativa europea y que las piezas fallaron por la resina utilizada por Tot Disset.
Entre sus razones, la empresa demandante alegaba que no tuvo ningún tipo de control respecto al diseño y producción de las piezas, y que ni siquiera pudo decidir con quién contrataba su producción, ya que ese aspecto le vino impuesto.
Entendía la empresa que «las piezas cerámicas presentan ciertas patologías, se están deteriorando y algunas se han llegado a desprender» cuando, a su juicio, «estos problemas nada tienen que ver con el sistema de sujeción creado por ella, sino que derivan de la propia fabricación, inadecuada, de las piezas».
Por el contrario, la compañía ceramista apuntaba a que el problema de la rotura y caída de las piezas «se encuentra en el sistema de anclaje» y es que, según alega, «la expansión térmica del sistema de sujeción es muy superior al de la cerámica, por lo tanto, ante aumentos de temperatura ese sistema actúa como una cuña en el interior del alojamiento del disco cerámico y lo rompe». La UTE Botín también se opuso a la demanda argumentando que la actora «no ha terminado a satisfacción sus trabajos» y que «existe un problema con la envolvente del edificio que no se puede cuantificar».
En su sentencia, la juez repasa cada uno de los informes periciales aportados en la causa y concluye que «ha quedado acreditado que la empresa ceramista no es responsable de las patologías de las piezas cerámicas».
«Como se ha expuesto a lo largo de todos los informes periciales presentados, a excepción del presentado por la actora, nada tiene que ver la pasta de las piezas ni su composición en su rotura», añade.
Por el contrario, «queda acreditado que la actora no ha cumplido satisfactoriamente la obra que le fue encargada, que era ejecutar la envolvente del Centro Botín, y no la ha cumplido porque dicha envolvente es claramente defectuosa».
En este sentido, señala la sentencia que «las piezas se rompen y se caen, sin que en dicha situación influya la fabricación y la composición de las piezas, sino una deficiente ejecución del sistema de anclaje, sistema que no puede entenderse secundario a las piezas, puesto que no debe olvidarse que se trata de un sistema ideado por la actora y que ha sido objeto de patente».
La envolvente de cerámica del Centro Botín ha sido hasta el talón de Aquiles y la chinita en el zapato de una infraestructura que ha merecido elogios unánimes y sigue acaparando la atracción del visitante que busca referentes arquitectónicos. La denominada piel de cerámica, un sello de singularidad y seña de identidad del proyecto del arquitecto genovés Renzo Piano, ha supuesto un problema para los gestores del edificio levantado sobre el muelle de Albareda.
Desde hace casi veinte meses el edificio de Renzo Piano permanece envuelto en una fina malla protectora que cubre las fachadas. Cuando la Fundación comenzó a instalar una red «provisional» mientras se estudiaba la evolución de las piezas afectadas. Durante el juicio por la demanda que ahora ha sido desestimada, el arquitecto técnico de Ascán, una de las empresas de la Unión Temporal de Empresas que, junto a OHL, ejecutó la obra afirmó : «Me consta que la subsanación del problema de la envolvente pasa por la sustitución de las 288.000 piezas».
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