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Las tarjetas de crédito 'revolving', medios de pago cuya deuda acumulada se autorregenera a medida que se gasta dinero con unos altos intereses, han sido el caballo de batalla legal en el ámbito financiero de los últimos años. Y no solo por el aumento de ... los litigios, sino por la ambivalencia en la lectura de las condiciones, y por tanto de las sentencias.
El pasado 4 de octubre, el Tribunal Supremo dio un espaldarazo a las entidades bancarias con una nueva sentencia que sentaba jurisprudencia y que fijaba que tarjetas con una TAE (tasa anual equivalente) de entre el 23% y el 26% no son usurarias (un interés excesivo) si se suscribieron en la década 1999/2009.
A raíz de ese fallo de octubre, la mayoría de sentencias a nivel nacional que han salido en los medios de comunicación han sido desestimatorias para los clientes. Pero en Cantabria ha ocurrido todo lo contrario. La titular del Juzgado de Primera Instancia Nº3 de Santander, María Rosa Martínez, se ha basado en la propia doctrina de la Audiencia Provincial de Cantabria y ha estimado la demanda de una clienta de Cofidis cuya tarjeta de crédito de este tipo tenía un interés del 24,5%.
«Esta resolución rompe esa tendencia negativa y confirma la jurisprudencia de la Audiencia Provincial, que considera usurarios los intereses de estas tarjetas cuando son un 10% superiores a los intereses medios de las 'tarjetas revolving' en el año de contratación conforme las tablas del Banco de España. Como en el año de contratación de la tarjeta de mi cliente (2016) los intereses medios de dichas tarjetas eran del 20,84% y la de mi cliente del 24,50%, la jueza ha considerado ese interés como usurario por lo que ha anulado la tarjeta, obligando a Cofidis a abonar las cantidades pagadas de más a lo largo de los años, más los intereses legales y las costas», explica el abogado Juanma Brun, que, junto a su compañero Pablo Cocolina, ha ganado este pleito. «Ahora mi cliente solo tiene que devolver lo efectivamente dispuesto, sin incluir los intereses, comisiones, seguros y gastos».
Este letrado apunta que esta sentencia supone una «noticia importante» porque en Cantabria hay miles de afectados y «pueden llegar otras resoluciones como esta que les permitan recuperar entre cinco y diez mil euros de media». «Mi clienta recuperará cerca de 10.000 euros entre lo que le abonarán en cuenta y lo que va a dejar de pagar los próximos años por la tenencia de la tarjeta», detalla.
«Una tarjeta sin contrato»
Brun asegura que el primer problema de estas tarjetas es que se comercializaron por profesionales «que no tenían conocimientos financieros». «Como desconocían el funcionamiento de las tarjetas, rara vez daban toda la información a la que estaban obligados. Además, era habitual que el cliente se fuera con la tarjeta contratada, pero sin el contrato que le unía a la entidad bancaria y que nunca recibía».
Los intereses de una 'tarjeta revolving' oscilan entre el 20 y el 30%. «El problema principal de estas tarjetas, aparte de los altísimos intereses, era la forma de pago. Si en la tarjeta de crédito convencional lo más habitual es que te permitan liquidar la deuda a final de mes (con o sin intereses), con la 'tarjeta revolving' la forma de pago cambia, ya que las entidades fijan por defecto una cuota fija o un porcentaje sobre la deuda, lo que obliga a recalcular cada mes lo que se debe a la entidad».
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