La demanda fue interpuesta por el presidente del comité de empresa, perteneciente a USO y los servicios jurídicos del sindicato. El objetivo era declarar la nulidad de pleno derecho la modificación impuesta por la empresa que eliminaba los turnos de 24 horas habituales en el servicio de urgencia, e imponía turnos de 8 horas, con el consiguiente perjuicio tanto en días libres, descansos e incluso un perjuicio a la hora de las prestación del servicio. Posteriormente se sumaron llas demandas de UGT y CC.OO.
Tras diversas reuniones que finalizaron sin acuerdo en el periodo de consultas, la empresa impuso la medida sin atender a ninguna de las propuestas realizadas por USO. La empresa justificaba su decisión en los excesos de jornada que se producían realizando jornadas de 24 horas, además del ahorro económico por eliminar el plus de Emergencia.
El Juzgado, en su sentencia, da por probado que tras la primera reunión de negociación la empresa se limitó a mantener su propuesta de cambio, realizando la parte social varias propuestas que supondrían las 75 guardias para cumplir las 1800 horas de convenio y que las que se sobrepasasen se abonaran como horas extras.
La sentencia estima que «analizando el contenido de las reuniones, se concluye que solo existe la propuesta inicial, la contra-propuesta de la representación legal de los trabajadores. Cualquier otra alternativa se vincula a una condición imposible de cumplir por la representación legal de los trabajadores, la cual no puede renunciar los derechos individuales de sus trabajadores ni obligarles a ello».
El titular del Social Nº1, magistrado Carlos de Francisco López, concluye que «existe una total falta de materialización de propuestas, pese al reconocimiento de que pueden existir alternativas de mantenimiento de la jornada de 24 horas, y la inclusión de la condición de renuncia de los derechos individuales de los trabajadores viene a viciar todo el proceso negociador, ante la falta de cualquier otra propuesta, por lo que deben estimarse las demandas».
El fallo de la sentencia declara nula de pleno derecho la modificación impuesta y condena a la empresa a reponer a los trabajadores a las anteriores condiciones de trabajo. La sentencia es recurrible.
Desde USO-Ambuibérica, se «valora cómo excelente esta sentencia en el sentido de que representa conseguir la aspiración de la mayor parte de la plantilla, unos 250 trabajadores, y una mejora sustancial en las condiciones de trabajo, tanto económica como en la calidad del servicio que se presta a la ciudadanía».
«Es una buena noticia que la justicia nos haya dado la razón», ha señalado Jesús Horna, delegado sindical de CCOO en la empresa, que ha añadido que «Ambuibérica acumula una nueva condena que, en este caso, repone los derechos de los trabajadores».
«Los turnos de 24 horas y evitar el máximo de rotaciones posibles es la mejor manera de minimizar la exposición al virus y evitar los contagios», ha insistido Horna, que ha reiterado la necesidad de establecer «grupos burbuja» y garantizar que, quienes hayan sido positivos por Covid, no se reincorporen a sus puestos de trabajo hasta confirmar su negativo con una prueba de control, como ocurre en el caso del personal sanitario. El delegado sindical de CCOO en Ambuibérica, ha concluido que «esperamos que la empresa cumpla la sentencia de la manera más inmediata posible».
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