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Juan Manuel Alegre Ávila, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Cantabria (UC), opina que la región cuenta con «un amplio elenco de medidas» para manejar la crisis sanitaria una vez se ponga fin al estado de alarma.
No obstante, el también ... exletrado del Tribunal Constitucional tiene su particular visión sobre la pertinencia de la declaración del estado de alarma por parte del Gobierno de España a causa de la pandemia: «En mi opinión, debió de declararse un estado de excepción: el estado de alarma no permite la suspensión de derechos fundamentales, como se recoge en el artículo 55 de la Constitución, y tengo mis dudas de que encerrar a todo un país en su casa durante más de dos meses no sea suspender la libertad de andar por la calle».
Alegre Ávila coincide con el presidente regional, Miguel Ángel Revilla, en la imposibilidad de blindar Cantabria –«creo que el cierre perimetral excede notoriamente de las facultades que una comunidad autónoma puede adoptar al amparo de la legislación sanitaria»–, así como de imponer un toque de queda como el que está vigente tras el 9 de mayo. «Tengo mis dudas de que incluso en un estado de alarma fuera factible, pero démoslo por supuesto. Una comunidad autónoma, con carácter general, no podría hacerlo –habrá autores que discrepen de mi postura–, al no ser factible al amparo de la legislación sanitaria ordinaria».
En cualquier caso, el presidente podría pedir a Madrid un estado de alarma a la carta para aplicar tales medidas. «Es plenamente factible, y es una situación que ya se produjo en Madrid, donde se declaró un estado de emergencia con una limitación geográfica».
El catedrático de la UC cree que, sin llegar a ese punto, las autoridades regionales disponen de herramientas legales para hacer frente a la crisis sanitaria. «Hay medidas que, aunque impliquen una restricción importante de libertades públicas, pueden ser adoptadas por una comunidad autónoma. Yo me olvidaría de la Ley Orgánica 3/1986, prácticamente una ley de plenos poderes: como tal legislación 'ordinaria' no puede ser entendida con la amplitud por algunos propuesta, pues, en definitiva, no deja de ser sino una legislación, aunque tenga carácter orgánico, prevista para situaciones de 'normalidad', que, de levantarse el estado de alarma, es la que recobraría vigencia. La legislación sanitaria aprobada ofrece un amplio margen de juego para adoptar medidas limitativas en una situación de crisis sanitaria, ya que el calificativo de emergencia vírica habría desaparecido».
«La legislación sanitaria ofrece un amplio elenco de medidas, siempre y cuando la restricción no alcance tal grado que pueda calificarse como suspensión de derechos fundamentales –continúa Alegre Ávila–. Es lo que ocurrió el año pasado entre marzo y primeros de junio, cuando al socaire de un estado de alarma se suspendieron derechos fundamentales».
A su juicio, «el Gobierno de la nación, imagino que por razones políticas y quizás por no alarmar a la población –y esto es un juicio de valor–, se quedó corto y declaró un estado de alarma cuando debió ser un estado de excepción, que sí permite la suspensión de derechos fundamentales. Opino que se han suspendido derechos fundamentales con un instrumento que no lo consiente, aunque otros lo ven de otra manera. Cuando el Tribunal Constitucional resuelva el recurso de inconstitucionalidad contra el estado de alarma dirá lo que considere oportuno».
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