La Ley de Montes ordenaba el suelo, pero no los papeles que eran válidos hasta entonces. En consecuencia, los reclamantes, para demostrar que la parcela es suya y que no es Monte de Utilidad Pública (MUP), propiedad de un ayuntamiento o junta vecinal, deben demostrar con documentos que han tenido posesión «continuada», «pública», «pacífica» y «no interrumpida» durante 30 años con anterioridad al 21 de febrero de 2004, fecha en la que entró en vigor la Ley de Montes de 2003 (Ley 43/2003) aprobada por el Gobierno de Aznar, que, según dijo ayer Jesús Oria, es el «origen de la problemática». Son una pequeña parte de la movilización de recursos que durante diez años ha tenido que hacer frente tanto la anterior legislatura de PSOE-PRC (que ya se encontró con Oria al frente con esta patata caliente) como el Gobierno del Partido Popular (2011-2015). Desde 2009, se han presentado 532 reclamaciones previas a la vía judicial, de las que se han resuelto hasta el 1 de febrero de 2019 un total de 261 (49%) y quedan pendientes de resolver 271 (51%). Además, se han presentado en 47 municipios (ver tabla adjunta). Pero no todos salen igual parados con la afectación de la Ley de Montes. Los que registran un mayor número de reclamaciones son Valdáliga, con 127; Torrelavega, 82; Voto, 53; Cartes, 48 y Guriezo con 26. Entre estos cinco, suman 336 reclamaciones (63% del total); el resto tiene una menor incidencia de reclamaciones, con menos de 10 en la mayoría de los casos.
Los afectados por esta ley llevan más de una década reclamando la propiedad de las parcelas que ocupan en diferentes suelos de utilidad pública, y se han constituido en una Plataforma para velar por los intereses de un colectivo que vio cómo cambiaba el curso de su suerte con una sentencia judicial de 2016. Hasta entonces, el único documento que reconocía la propiedad privada de las parcelas en litigio era la inscripción en el Registro de la Propiedad. La Administración despreciaba otros documentos como escrituras de compraventa ante notario, testamentos o declaraciones de herederos. De nada le servía al particular exhibir testamentos de antepasados, pagos de contribución, certificados de juntas o la declaración de testigos, porque su reclamación estaba abocada al fracaso.
«El problema está absolutamente encauzado con el nuevo marco jurídico que se puso en marcha hace un año»
Jesús Oria | Consejero de Medio Rural
El nuevo marco jurídico
Este «nuevo marco jurídico» se comenzó a aplicar en febrero de 2018, hace un año, y según dijo este jueves el consejero Oria, «desde entonces se ha incrementado el porcentaje de resoluciones favorables y deja absolutamente encauzado» el problema, no sólo con el actual Gobierno, sino también con los que le sucedan. De hecho, según Oria, actualmente el Gobierno examina de oficio no sólo las resoluciones pendientes, sino aquellas 105 desestimadas con el anterior marco por si con el actual puede considerarse probada la propiedad.
¿Y qué hicieron en anteriores legislaturas, cuando el problema afectaba a cientos de particulares? En 2010 (durante la anterior etapa de Gobierno PRC-PSOE), se encargó un estudio a un profesor de la Universidad de Cantabria que estableció una batería de posibles documentos que podrían servir a los propietarios, según explicó el propio Oria este jueves en rueda de prensa con el director general de Montes, Antonio Lucio. Sin embargo, con el PP en el Gobierno, dijo el consejero, un informe encargado a los Servicios Jurídicos determinó en 2012 que para demostrar la propiedad sólo se tendría en cuenta que la finca estuviera inscrita en el Registro de la Propiedad. «El marco más restrictivo» al sólo considerarse uno de los documentos que citaba el estudio del profesor. Además, era «muy raro» que sólo se admitiera como prueba la inscripción en el Registro cuando no ha sido algo «históricamente obligatorio» en las fincas de los montes.
Este marco es «menos restrictivo, pero más complejo de llevar a cabo» porque no sólo exige comprobar si está inscrita o no en el Registro sino que requiere investigar «el tracto» de la finca en los últimos 30 años.
En relación a las 841 concesiones de uso privativo otorgadas en esta legislatura (hasta el 1 de febrero de 2019), el 65% fue para aprovechamientos forestales, con una duración media de 45 años. Las restantes fueron para praderíos para uso ganadero (suelen tener una vigencia mínima de unos 10 años) y en algunos casos para usos agrícolas, como viveros.
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