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Todavía es solo un borrador, pero si el decreto de pisos turísticos del Gobierno de Cantabria se aprueba tal y como salió ayer a información pública, se pueden dar situaciones tan insólitas como que en Laredo los propietarios tengan total libertad para abrir nuevos ... establecimientos y que, al otro lado de la bahía, el Ayuntamiento de Santoña saque adelante una normativa que impida la existencia de alojamientos de este tipo. O viceversa. O que en el mismo lugar pase una cosa durante una legislatura y la contraria cuando cambie de color político. En resumen, la propuesta de la Consejería de Turismo pasa por llevar hasta el máximo la idea de autonomía municipal para que sean los consistorios los que, dentro de lo que establecen las leyes nacionales -o establezcan a futuro, porque todo está en revisión-, puedan tomar la decisión que consideren más oportuna en función de su realidad social y económica. Es la principal novedad de un texto que, en general, no tiene muchas más y cuya publicación provocó, de entrada, dudas entre los profesionales del turismo.
«Cada ayuntamiento decidirá qué tipo de modelo turístico quiere», concreta la consejera del área, Eva Guillermina Fernández. Esto implica que, en el supuesto más extremo, un alcalde podría tomar la determinación ya no solo de prohibir la creación de nuevos pisos turísticos, sino cerrar a medio plazo los que ya existen. La propia consejera ponía el ejemplo de Barcelona, donde, de manera progresiva, se irá implantando esta decisión, primero denegando nuevas licencias y después no renovando las que están hoy en vigor hasta que desaparezcan.
En cualquier caso, la redacción del borrador genera dudas en los sectores turísticos implicados. Si lo que pedían desde estos ámbitos era un marco jurídico claro y único en la región, lo que hace el Ejecutivo regional es todo lo contrario. Rompe el marco y pone la pelota en el tejado de los ayuntamientos. Según el texto, serán ellos los que «por razón imperiosa de interés general podrán establecer limitaciones proporcionadas a dicha razón en lo que respecta al número de viviendas de uso turístico por edificio, sector, ámbito, periodos, área o zona; o cualquier otra medida dentro de su competencia». Ni define que es una «razón imperiosa de interés general», ni señala qué entiende por «limitaciones proporcionales». Teniendo en cuenta que Fernández puso ayer el ejemplo de la capital catalana, parece que en su cabeza está que el rango de actuación de los consistorios sea el más amplio posible: de la libertad total a la prohibición total. Y atendiendo a la literalidad del texto, también podría pasar que las limitaciones se dieran en barrios concretos solo en algunos meses del año.
Las claves
Requisito para la inscripción El consistorio deberá acreditar antes por escrito que el piso encaja con sus normas urbanísticas
Lo que no aparece No establece un límite máximo de días de alquiler al año, como pedía el Ayuntamiento de la capital
Transitoriedad La norma da un plazo de seis meses a quien ya tenga licencia para adaptarse a los cambios
Mientras que se dan los pasos necesarios para que este borrador se convierta en definitivo y los municipios deciden qué hacer al respecto, los propietarios que quieran convertir su vivienda en piso turístico deben saber que hay otras novedades. Y también involucran a los ayuntamientos. El funcionamiento legal del inmueble para estos usos requerirá realizar una solicitud a la Dirección General de Turismo para inscribirlo en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria. Eso no es nuevo. Lo que ocurre es que cuando se apruebe el decreto, además de adjuntar la documentación que ya se pide en estos momentos, habrá que sumar un «informe de compatibilidad» expedido por un funcionario municipal que confirme que el uso turístico del piso no choca con el planeamiento urbanístico.
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Este punto también genera dudas. ¿Qué pasa mientras que una localidad adapta su Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) para que recoja supuestos como la limitación de los pisos turísticos a las primeras plantas o los bajos de los edificios? ¿Valdrá con una ordenanza específica sin tocar el PGOU? ¿Cómo se podrán hacer diferencias en función de la planta del edificio o del barrio y a la vez respetar los principios de «no discriminación, necesidad, objetividad y proporcionalidad» que quiere proteger el Gobierno?
El resto de requisitos generales no cambia respecto a la norma regional de 2019 -se sigue exigiendo que haya extintores, hojas de reclamaciones, información de los precios, una placa identificativa en el exterior del inmueble...-, pero el documento también pone negro sobre blanco que a partir de su entrada en vigor será necesario que los propietarios contraten un seguro de responsabilidad civil. Algo relevante es que, lejos de limitar, la propuesta de Turismo es más generosa en algunos aspectos, ya que permitirá inscribir establecimientos de este tipo a empresas, no solo a personas físicas, como venía ocurriendo.
Sí es claro el texto respecto a lo que ocurrirá con las viviendas que ya están legalizadas, unas 2.100 de las 10.000 que se calculan que están activas en Cantabria. Tendrán un plazo de seis meses para adaptarse a lo dispuesto en el nuevo decreto y deberán presentar una nueva declaración responsable. La Consejería de Turismo no accede a establecer una moratoria que prohíba dar nuevas licencias como pedían algunos grupos y tampoco poner un límite de 60 días al año los que se puede alquilar una vivienda, como reclamaba Santander. No cambia el régimen sancionador, pero sí busca mayor coordinación entre administraciones en la búsqueda de infractores. Eso sí, para sancionar es necesario que haya inspectores e inspecciones. Cabe recordar que el año pasado solo se tramitaron una treintena de multas.
Buena parte de los sectores interesados en este asunto estaban ayer en la reunión del Consejo de Turismo. Se habló del tema en el encuentro, pero sin profundizar, relata uno de los presentes. Y al final, en los corrillos, alguien dijo que «han hecho un decreto que pretende contentar a todos para no solucionar casi nada».
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