El Boletín Oficial del Estado publicó ayer, martes, el Proyecto de Ley de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria del covid-19, conocida como ley de 'nueva normalidad', que fue aprobada el pasado 18 de marzo en el Congreso de los Diputados y actualiza la vigente desde mayo de 2020. Un decreto que exige llevar puesto el cubrebocas –desde el tabique nasal a la barbilla– en cualquier espacio público (abierto o cerrado) o al aire libre, independientemente de que se guarden las distancias mínimas establecidas para evitar el contagio.
La resolución de julio
Pero en Cantabria ese último matiz no supondrá grandes cambios porque, precisamente, fue una de las comunidades que fijó hace ocho meses medidas más estrictas que las señaladas por la norma estatal. De hecho, la resolución de la Consejería de Sanidad del 15 de julio de 2020 actualizó la aprobada un mes antes, aumentando los supuestos en los que era obligatoria la utilización de la mascarilla, con independencia de que se pudiera mantener la distancia mínima de metro y medio respecto a otras personas. Ahora la ley nacional trata de unificar criterios en todas las comunidades, con mayor repercusión en aquellas más blandas con las medidas preventivas. Así, por ejemplo, las hubo que dejaban en la voluntariedad de los ciudadanos el uso de la mascarilla en la playa, los paseos marítimos y en la piscina cuando había un espacio suficiente entre usuarios, caso de Baleares o Comunidad Valenciana.
Ahora, su uso será de obligado cumplimiento en todo el país, siguiendo al pie de la letra la nueva norma, con algunas excepciones que ya se tenían en cuenta en Cantabria desde julio. De entrada, quedan exentos los menores de seis años y pueden prescindir de la mascarilla las personas con dificultad respiratoria o que por su discapacidad no dispongan de autonomía para quitársela o presenten alteraciones de conducta. Tampoco será necesaria en situaciones de causa o fuerza mayor o en actividades en las que su uso sea incompatible. A estos supuestos, que son los que recoge la ley estatal, la resolución de la Consejería de Sanidad añadía también las situaciones de consumo de alimentos y bebidas en establecimientos y las actividades acuáticas. En ese mismo apartado se refería a los espacios de la naturaleza fuera de los núcleos de población, de tal forma que dejaba la puerta abierta a salir sin mascarilla en las inmediaciones de los pueblos, una opción que ahora, según esta nueva versión, quedaría suprimida también. Salvo que esa salida al aire libre se enmarque dentro de una actividad deportiva individual (correr, andar en bici...), en cuyo caso podrá hacerse sin mascarilla. Esta es la única excepción que se mantiene y que también se aplicaba desde julio en la región.
No obstante, la ministra portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, explicó este martes que existe «un decalaje» en la ley, publicada para una «realidad ya superada», y que el Consejo Interterritorial de Salud de este miércoles, revisará el texto para analizar «si hay alguna cuestión que se haya publicado que no esté exactamente en consonancia con todo lo aprendido». Y será en ese foro en el que se podrán plantear las dudas que quedan por resolver en el documento recién aprobado.
No varía la exigencia marcada en medios de transporte, ya sea aéreo, marítimo, autobús o ferrocarril: mascarilla siempre, con la única salvedad para los pasajeros de buques o embarcaciones, que podrán quitársela sólo en sus camarotes. Ya no en las cubiertas o exteriores aunque pueda mantenerse la distancia de seguridad, que era una de las posibilidades que recogía la resolución de la Consejería de Sanidad. Asimismo, debe utilizarse el cubrebocas en los transportes públicos –caso de los taxis– y en los privados de hasta nueve plazas, incluido el conductor, siempre que se comparta habitáculo con personas no convivientes.
Respecto a los espacios cerrados, la mascarilla es «imprescindible» en los espacios comunes de las instalaciones, tanto en albergues y alojamientos turísticos, como en actividades de formación presencial impartidas por entidades del sector público y privado, como academias o autoescuelas; mientras que en los espacios privados resulta «recomendable» cuando existan reuniones con personas con las que nos e convive, aun cuando se pueda garantizar la distancia de seguridad.
Un Real Decreto que cada comunidad pudo amoldar a su territorio
Antes del comienzo del pasado verano, las comunidades, dentro de la capacidad de actuación que les otorgaba la cogobernanza, amoldaron a sus territorios el Real Decreto que guiaba la 'nueva normalidad' y que se incluía la obligatoriedad de las mascarillas, rectificando en ocasiones sobre la marcha, y así, dependiendo de las autonomías, se podía tomar el sol, andar por la playa, caminar por los paseos marítimos, estar en la piscina, realizar deportes acuáticos o escalar sin mascarilla, siempre que se guardase un metro y medio entre personas. Estos supuestos, siguiendo al pie de la letra la nueva norma, ya no quedarían contemplados.
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