![Nueve años de cárcel para el masajista de un spa de Cantabria por violar a una menor de 17 años](https://s3.ppllstatics.com/eldiariomontanes/www/multimedia/202208/24/media/cortadas/tribunales-1-kMqG--1248x770@Diario%20Montanes.jpg)
![Nueve años de cárcel para el masajista de un spa de Cantabria por violar a una menor de 17 años](https://s3.ppllstatics.com/eldiariomontanes/www/multimedia/202208/24/media/cortadas/tribunales-1-kMqG--1248x770@Diario%20Montanes.jpg)
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La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a nueve años de cárcel a un masajista, de nacionalidad cubana, por violar a una menor, de 17 años, en un spa de un municipio costero de la región. Además, el encausado tendrá que indemnizar a la víctima, ... en concepto de responsabilidad civil, con 12.000 euros por los daños morales causados y con otros 20.000 por las secuelas ocasionadas a la menor.
Ejecutadas las dos terceras partes de la condena, el resto de la pena se sustituirá por la expulsión del penado del territorio español, no pudiendo regresar a España en el plazo de siete años.
Así lo determina la Sección Tercera en una sentencia emitida el pasado 4 de agosto, a la que ha tenido acceso El Diario Montañés, y que puede ser recurrida ante el TSJC.
Según recoge la resolución, ha quedado probado que el día 21 de agosto de 2020, el procesado fue requerido por la dirección del establecimiento en el que trabajaba para realizar un masaje, toda vez que dos clientas (madre e hija) habían efectuado sendas reservas, aprovechando los servicios de spa y masajes ofrecidos por el local, y se necesitaba a dos masajistas, uno para cada clienta. A las 12.00 horas de ese día, aproximadamente, hicieron acto de presencia madre e hija para darse un masaje relajante, introduciéndose ambas en una sala habilitada para al efecto, siendo separadas las dos visualmente por una cortina, correspondiendo al proceso la tarea de darle el masaje a la menor.
Así las cosas, el acusado le pidió a la joven que se quitara la ropa y se tumbara, facilitándola una braguita de algodón, comenzando a darle el masaje por la zona de la espalda, piernas y glúteos. «Seguidamente, con pleno conocimiento de la minoría de edad de la chica, el procesado, aprovechándose de la situación, con la menor postrada en la camilla y desnuda salvo por la braguita de algodón que se le había facilitado, le pidió que se pusiera boca arriba y, con la intención de satisfacer su ánimo libidinoso, comenzó a realizarle tocamientos de naturaleza sexual por la zona de los pechos y pezones, incluso con la lengua». Según señala el tribunal, este comportamiento fue efectuado por el procesado «sin previo aviso y sin el consentimiento de la menor, provocando en ésta una situación de inicial sorpresa e incomodidad, que se convirtió en total bloqueo, generando una inhibición tónica en la misma, con ausencia de respuesta que la impedía gritar o reaccionar como consecuencia de las acciones realizadas por el procesado».
El acusado, plenamente consciente del bloqueo que sufría la menor, «le introdujo repetidamente un dedo en la vagina, le lamió sus genitales externos y le introdujo la lengua en la vagina, llegando a introducir el pene en el introito vaginal al tiempo que la decía 'relájate, que será mejor', eyaculando». Mientras hacía todo eso, a la joven le temblaban visiblemente las piernas, encontrándose agobiada, en shock y sin poder reaccionar. La víctima no había mantenido nunca antes relaciones sexuales de ese tipo y sufrió un desgarro himeneal. Además, ha padecido daños morales y un estrés postraumático de carácter crónico.
A la hora de condenar al acusado, además de tener en cuanta las pruebas forenses, la Sala ha dado «plena y absoluta credibilidad» a la declaración de la menor, «que ha sido firme, plena, coherente, concreta y sin la más mínima fisura lógica», frente a las declaraciones del acusado, que «no han podido ser más volátiles y contradictorias».
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