![Nuevo revés de los tribunales a la normativa urbanística de Cantabria](https://s2.ppllstatics.com/eldiariomontanes/www/multimedia/202102/26/media/cortadas/MF064LZ1-kniE--1248x770@Diario%20Montanes.jpg)
![Nuevo revés de los tribunales a la normativa urbanística de Cantabria](https://s2.ppllstatics.com/eldiariomontanes/www/multimedia/202102/26/media/cortadas/MF064LZ1-kniE--1248x770@Diario%20Montanes.jpg)
Secciones
Servicios
Destacamos
Si el Gobierno de Cantabria no tenía bastante con hacer frente al histórico problema de los afectados por las sentencias de derribos, ahora un fallo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo -fijando doctrina de alcance general- puede poner ... patas arriba parte de la normativa urbanística de Cantabria y dificultar aún más la aprobación de nuevos Planes Generales ante la obligación de indemnizar a los propietarios de terrenos urbanos con licencias que sean incompatibles con las previsiones de un nuevo plan urbanístico.
Todo ello después de que el Alto Tribunal haya resuelto a favor de un vecino de Alfoz de Lloredo al que corresponde una indemnización porque la licencia de obra que posee es incompatible con el nuevo Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) del municipio, aprobado en 2015.
Esta decisión puede crear un precedente en Cantabria y permite a otros vecinos de la región que se encuentren en la misma situación reclamar indemnizaciones (en teoría la responsabilidad sería compartida entre Gobierno regional y ayuntamientos) por aquellas licencias de obras que obtuvieron con planes generales antiguos en los que una parcela estaba calificada como urbana y ahora pasa a ser suelo rústico de especial protección, lo que impediría construir viviendas en ella.
LA POSTURA DEL GOBIERNO
LO QUE DICE EL SUPREMO
Esta sentencia se produce después de que este afectado presentase una demanda en la que solicitaba la anulación de un decreto por el que se incluían terrenos de dicho municipio en el ámbito de aplicación del Plan de Ordenación del Litoral (POL). Además, reclamaba la anulación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) dictado por la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo (Crotu) y publicado el 24 de junio de 2015.
En primera instancia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) estimó parcialmente el recurso de este vecino. Entonces, el Gobierno de Cantabria y el Ayuntamiento de Alfoz de Lloredo recurrieron en casación. Pero el Supremo ha desestimado los argumentos de ambas administraciones, dando por buena la sentencia del TSJC.
Javier Calvo (IUVE Abogados), que ha representado en esta causa al afectado, asegura, con toda precaución, que, aunque la sentencia hace referencia a un supuesto particular, «la trascendencia parece que es muy importante y general, no solo a nivel de Cantabria sino nacional, porque con este fallo el Tribunal Supremo fija doctrina sobre la interpretación del artículo 35 c) de la ley del suelo estatal que, a partir de ahora, debe ser respetada por todos los tribunales, y por supuesto por las administraciones públicas».
Según explica este letrado, el asunto tiene su origen en una situación bastante habitual en Cantabria: suelos clasificados como urbanos en unas normas de planeamiento antiguas (1980-1990) qué bien con los nuevos planeamientos municipales, o bien con instrumentos cómo el POL o Planes de Ordenación de Recursos Naturales, pasan a clasificarse como suelo rústico de especial protección, donde es incompatible la construcción de viviendas.
Según la sentencia, «el Gobierno regional y el Ayuntamiento entienden que esas licencias perviven y se pueden ejecutar porque son anteriores al nuevo planeamiento, de forma que se diseña un régimen transitorio para que puedan desarrollarse las construcciones, y de transcurrir unos determinados plazos sin ejercer esos derechos edificatorios, el Ayuntamiento tiene la potestad de declarar la caducidad de las licencias por inactividad del administrado y así evitarse el pago de indemnizaciones. En caso de ejecutarse esas obras, como son edificios que no respetan o se acomodan al nuevo Plan, quedan en la indeseable situación de fuera de ordenación».
Sin embargo, Calvo señala que, a partir de esta sentencia, y previa tramitación del correspondiente procedimiento para fijar el alcance de la anulación y posibles indemnizaciones, «una licencia de construcción no iniciada, y seguramente también extensible a otros supuestos, que es incompatible con el nuevo Plan aprobado, implica automáticamente el derecho a indemnización. La obra no se puede ejecutar y procede la extinción de esa licencia y la consecuente indemnización de la responsabilidad patrimonial que se ocasiona «por la lesión que indebidamente tiene que soportar el administrado como consecuencia de la nueva ordenación, dado que ya tenía en su patrimonio ese derecho a edificar, que impide el nuevo plan, y que como dice el Supremo, genera una lesión indemnizable».
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Noticias seleccionadas
Ana del Castillo
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.