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La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a ocho años de prisión al hombre que penetró a una joven que se encontraba dormida y en estado de profunda embriaguez. La sentencia todavía no es firme -cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Penal ... del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria- pero la Sección Tercera de la Audiencia considera que el procesado es autor de un delito de agresión sexual.
Por este motivo, también le prohíbe acercarse y comunicar con la denunciante durante nueve años, le impone una medida de libertad vigilada de siete años y le inhabilita para desempeño que conlleve contacto con menores durante 14 años. En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a la mujer con 12.000 euros por los daños morales causados «y también por los daños psicológicos que aún presenta», señala el fallo.
El condenado es de nacionalidad extranjera, por lo que también se ha dictado su expulsión del territorio nacional cuando haya cumplido las dos terceras partes de la condena, con prohibición de volver a España en un plazo de siete años.
Según los hechos probados, el acusado, la víctima, dos amigas de esta y otros amigos habían estado de fiesta bebiendo alcohol. La víctima tomó «bastantes cervezas y chupitos, hasta el punto de alcanzar un importante estado de embriaguez», se lee en la sentencia. En un momento dado, el grupo se desplazó a la vivienda de uno de los jóvenes, donde siguieron bebiendo cervezas.
Después, algunos se fueron a las habitaciones de la vivienda, mientras que el acusado, la víctima, que «se encontraba dormida y gravemente afectada a consecuencia de la elevada ingesta de bebidas alcohólicas», y una amiga de esta se recostaron, por este orden, en el sofá de la vivienda.
Siendo ya de día, «el procesado, actuando con ánimo de satisfacer sus instintos sexuales y aprovechando» que las dos mujeres se habían quedado dormidas y la que se encontraba a su lado además estaba «en un profundo estado de embriaguez, procedió a bajarle el tanga para, acto seguido, tras bajarse sus propios pantalones y calzoncillos, llegar a introducir su pene en la vagina de la mujer».
En ese momento, la amiga de la víctima se despertó y al ver lo que el acusado estaba haciendo «le gritó», a la vez que «le propinaba un empujón para apartarle de su amiga, lo que motivó que esta, que en ningún momento había consentido mantener relaciones sexuales con el procesado, se despertara, percatándose de que estaba siendo penetrada».
Tras estos hechos, la mujer acudió a la policía y fue llevada al Hospital de Valdecilla, donde se le tomaron muestras, que arrojaron un resultado de 1,41 gramos por litro de alcohol en sangre, así como perfil genético del acusado.
El tribunal considera que los hechos constituyen un delito de agresión sexual al tratarse de un «ataque sorpresivo» que consistió en la penetración vaginal sobre una mujer «dormida y en un estado de profunda embriaguez», que estaba, por tanto, «desprevenida» y en un «estado de relajación sin posibilidad alguna de prestar su consentimiento».
Para entender acreditados estos hechos, la Audiencia ha tenido en cuenta el testimonio de la mujer, «prueba de cargo con aptitud suficiente» para enervar la presunción de inocencia del procesado, ya que siempre ha mantenido lo mismo y, si bien tiene lagunas sobre lo sucedido esa noche, «manifestó con toda contundencia que al despertar notó su pene penetrándola».
La Audiencia también cuenta con la versión de una testigo presencial, cuya objetividad «está fuera de toda duda», pues ha expuesto a lo largo de todo el procedimiento cómo vio que el acusado penetraba a su amiga. A esto hay que añadir que se encontró perfil genético del acusado en la zona vaginal de la braga de la mujer, lo que evidencia que el acusado «necesariamente tuvo que tener un contacto íntimo con ella».
En definitiva, entiende el tribunal que se produjo una agresión sexual «cometida, sin violencia o intimidación pero sin consentimiento por parte de la víctima, al haberse llevado a cabo con una persona que se encontraba privada de sentido». De ahí que se infiera que hubo «aprovechamiento del estado etílico y del letargo en el que se encontraba la víctima, la cual tenía su voluntad anulada», y ese estado sustituyó «a la violencia que se necesitaría para vencer la resistencia de la mujer caso de encontrarse en plenitud de facultades», concluye el tribunal.
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