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El Tribunal Constitucional (TC) ha dictado una sentencia en la que avala la orden de un juez para vacunar contra el covid-19 a una mujer de 87 años, con un deterioro cognitivo moderado, pese a la oposición de dos de sus cuatro hijos.
El ... Alto Tribunal ha tomado esta decisión al rechazar el recurso de amparo presentado por la hija y tutora de la anciana contra una sentencia de la Sección Civil de la Audiencia Provincial de Cantabria al entender que se habían vulnerado varios derechos fundamentales como la tutela judicial efectiva, la igualdad ante la ley y no discriminación, la integridad física y moral, y el derecho a la intimidad.
Para poner en contexto esta causa hay que retrotraerse al 9 de junio de 2021, cuando el Juzgado de Instrucción Nº2 de Medio Cudeyo acuerda autorizar la vacunación a la mujer, en una primera y segunda dosis, pese a la oposición de dos de sus cuatro hijos, «y debiendo darse una solución de forma predominante desde la óptica de la protección de su salud».
A estos efectos, el instructor concluía que de los informes médicos se desprendía que no presenta ningún motivo clínico que justifique no vacunar a la paciente, por lo que «el riesgo para su salud sería mayor, con la eventual posibilidad de contagiarse, que la circunstancia de una posible reacción adversa derivada de un efecto secundario de la referida vacuna». Asimismo, el juez destacaba que las causas de oposición mostradas por dos de sus cuatro hijos, a pesar de ser legítimas, deben decaer «frente al carácter seguro de la vacuna covid-19, que cuenta con la aprobación de la Agencia Europea del Medicamento, siendo en todo caso mayor y más grave el riesgo de contraer la infección por coronavirus, que la de padecer algún efecto secundario grave».
Frente a esta sentencia, la hija de la mujer presentó recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, en el que alegaba que la vacuna que se pretendía inocular «es un medicamento de terapia genética en fase experimental sin aprobación, ya que lo que existe es una autorización condicional de comercialización, que produce una alteración de la fisiología celular, cuya aplicación tiene carácter voluntario y se pretende poner de manera forzosa a una persona sana, que no tiene capacidad para prestar su consentimiento».
Sin embargo, la Sección Civil desestimó el recurso porque la anciana «no presenta ninguna patología que desaconseje la administración de la vacuna». «En el grupo de personas de más de 80 años la administración de vacunas ha supuesto una reducción de la mortalidad aplastante, compensando con creces los riesgos constatados para la mayoría de la población», añadió la Sala, que concluyó que «la vacuna es una medida que salvaguarda su vida y su integridad física».
Ahora, apoyándose en otro precedente similar que resolvió el pasado 20 de abril, el Constitucional tumba el recurso de amparo al entender que no se vulnera ninguno de los derechos fundamentales que aduce la demandante. «Los criterios de ponderación empleados en las resoluciones judiciales responden a la finalidad legítima de proteger los intereses de la persona vulnerable al incidirse en la fiabilidad de la vacuna vinculada a su aprobación por la Agencia Europea del Medicamento y la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios y su sometimiento a seguimiento permanente», concluye el Alto Tribunal.
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