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El polígono de La Pasiega ha salvado uno de los dos frentes judiciales que tenía abiertos después de que el pasado mes de mayo sufriera un revés al considerar una jueza que la tramitación de la infraestructura se hizo mal porque el PSIR -la ... herramienta urbanística que lo sustenta- nunca se llegó a publicar en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC). Es decir, que no está vigente.
En una sentencia a la que ha tenido acceso El Diario Montañés, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) avala el proceso de expropiación de terrenos que llevó a cabo el Gobierno de Cantabria en el municipio de Piélagos, al rechazar el recurso presentado por varios propietarios de fincas afectadas, que ya han anunciado que recurrirán esta resolución ante el Supremo.
Según recoge la sentencia, los recurrentes alegaban que, tras levantarse el acta de ocupación de sus fincas y desestimarse sus recursos de reposición contra el proyecto de expropiación, y cuando no habían llegado las obras a sus fincas, comprobaron que el PSIR no estaba íntegramente publicado en el BOC (Boletín Oficial de Cantabria), siendo un instrumento de planeamiento que lo exige. Consideraban que eso suponía una ocupación por la vía de hecho (actuación de la Administración realizada sin competencia o prescindiendo totalmente del procedimiento legalmente establecido). Entonces realizaron un requerimiento el 22 de mayo de 2023 para su cese, una vez que habían dado comienzo ya las obras.
Los demandantes entienden que para llevar a cabo la expropiación forzosa se tienen que dar dos coberturas: por un lado, la declaración de utilidad pública o interés social mediante la aprobación del PSIR y, por otro, la aprobación del proyecto de expropiación forzosa. Pero, en su opinión, estos dos requisitos no se dan al estar supeditados a la íntegra publicación en el BOC del PSIR, de ahí que pretendiesen que la Sala declarase nula la herramienta urbanística que sustenta La Pasiega. Pero el TSJC entiende que «no existe la vía de hecho» -es decir, que el Gobierno siguió el procedimiento legal y no hay vicios en el proyecto de expropiación-, y no se pronuncia sobre la «nulidad, eficacia o irregularidad» del PSIR.
Los jueces discrepan con la tesis de los demandantes sobre los requisitos de la expropiación forzosa y dicen que «el PSIR da cobertura al proyecto de expropiación, que a su vez da cobertura a las actas de ocupación de terrenos». Además, reprochan a los propietarios que no mencionen la existencia de un procedimiento previo interpuesto contra el proyecto de expropiación, seguido ante esta Sala, «en el que igualmente se considera su nulidad por la misma ausencia de íntegra publicación del PSIR». «Conducta esta que casa mal con la buena fe procesal que se presume a las partes y que, por lo demás, permite considerar que la posible reiteración de argumentos por una vía posterior tuviera como finalidad las mayores posibilidades de obtener una medida cautelar a través del cauce de la vía de hecho».
El espaldarazo que recibe ahora la tramitación de La Pasiega se produce apenas un mes después de que una jueza pusiera contra las cuerdas el proyecto al considerar que el PSIR no está vigente por un defecto de forma en su tramitación y «no es eficaz», lo que abría muchas dudas sobre la actuación, con todas las expropiaciones ya hechas, con unas obras que comenzaron hace nueve meses y con una inversión de 40 millones de euros.
En aquella sentencia, la titular del Juzgado de lo Contencioso Nº3 de Santander, Ana Rosa Araujo, dictaminó que la validez del PSIR «no se ve afectada, pero sí su eficacia». Es decir, no entra a juzgar si el plan es correcto o no, pero sí deja claro que no ha entrado en vigor pese a que el Gobierno de Cantabria lo da por hecho desde hace dos años.
La magistrada coincidía, punto por punto, con los argumentos de los demandantes. «No se está poniendo en entredicho la validez o no del PSIR, solo que no ha entrado en vigor por falta de publicación. Jurídicamente no existe», señalaban en sus alegaciones. Y ponían como ejemplo el supuesto de que los planes generales o las ordenanzas fiscales de los ayuntamientos no se llevaran al Boletín y se publicaran válidamente en las webs municipales: «No sabríamos cuál es el día que se publican ni el día que se modifican o se derogan».
El alcance de esa sentencia, que es firme, se limita a que el Ayuntamiento de Piélagos tendrá que desembolsar lo que les cobró de más a estos propietarios por el recibo del IBI.
Ahora queda por resolver una tercera demanda que ataca directamente al fondo del PSIR. Es la única que pone en tela de juicio la validez de su contenido y no solo su vigencia. El Gobierno y la empresa encargada de las obras, la UTE Vías y Construcciones-SIEC, creen que cualquier demora derivada de una sentencia contraria tendría un impacto importante en el proyecto.
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