![«Habrá que ser más precavidos con los planes que aprobemos»](https://s1.ppllstatics.com/eldiariomontanes/www/multimedia/202103/01/media/santander-sane.jpg)
![«Habrá que ser más precavidos con los planes que aprobemos»](https://s1.ppllstatics.com/eldiariomontanes/www/multimedia/202103/01/media/santander-sane.jpg)
Secciones
Servicios
Destacamos
«La sentencia del Supremo nos va a obligar a extremar la precaución en la aprobación de los planes urbanísticos que hay en marcha. Aun así, creo que el efecto de esta resolución puede ser limitado, aunque habrá que ir viéndolo en función de si ... se presentan o no reclamaciones». Esta es la valoración que hace el director general de Urbanismo, Francisco Gómez, a la sentencia del Supremo que adelantó el pasado viernes este periódico y que concluye que hay que indemnizar a aquellos que tengan licencias de obra incompatibles con los nuevos planes generales de ordenación urbana.
Tras acoger con «prudencia» el fallo del alto tribunal, «que lógicamente acatamos», el director general de Urbanismo explica que lo que ha anulado el Supremo es el régimen de transitoriedad que establecía el Plan de Alfoz de Lloredo respecto a las licencias. «Lo que dice el Supremo es que no puedes meter en un plan general una transitoriedad para unas licencias que estaban concedidas con arreglo a la normativa anterior, cuando ese suelo decae con la nueva normativa. Entonces dice que ese régimen transitorio no es admisible. Como norma general es cierto que el cambio de planeamiento no generaba indemnización». Aquí -continúa Gómez- «sí que se daba la peculiaridad de que el propio ayuntamiento había establecido una transitoriedad para estas licencias, posiblemente con la intención de salvar esos actos que ya había decretado, que generan sus compromisos económicos para el ayuntamiento».
efectos
Aun así, el director general de Urbanismo señala que «nunca ha habido problema con este aspecto de los planes generales porque no se centraban en actos individuales de licencias sino en un instrumento de gestión más general, en sectores de un municipio.» «A partir de ahora no se podrán aprobar nuevos planeamientos que establezcan este tipo de disposiciones transitorias. Tampoco es que hayan sido habituales. En principio este tipo de transitoriedad que afecta a las licencias solo se ha hecho en Alfoz de Lloredo, con lo que los efectos de la misma, de momento, estarían limitados a ese ayuntamiento». Gómez cree, además, que, «afortunadamente es una sentencia que anula ese apartado y no el Plan General, algo que hubiese generado mucho más problema».
sin PRECEDENTES
Otra de las consecuencias de esta sentencia, es que el Gobierno de Cantabria tendrá que estudiar si es necesario retocar el régimen de suspensión de licencias durante la tramitación de un plan general. «Ahora el máximo es de dos años pero, a la vista del tiempo que se tarda en aprobar un plan, parece escaso».
El alcalde de Alfoz de Lloredo, Enrique Bretones, también ha hecho su valoración sobre esta sentencia y asegura que, «en contra de lo que se ha afirmado, no establece responsabilidad alguna del Ayuntamiento ni le obliga a abonar ninguna indemnización, ni se desprende de ella que la deba abonar».
Precisamente, esta es una cuestión que no ha quedado clara y que deberá resolver el Supremo. Y es que en la sentencia no se determina a quién corresponde indemnizar al vecino que tenía una licencia que ahora es nula con el nuevo planeamiento.
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Noticias seleccionadas
Ana del Castillo
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.