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Imagen de los vehículos de la Policía Nacional a las puertas de la sede de la Consejería de Obras Públicas el día que se realizaron los registros en las oficinas. SANE
Así funciona una Mesa de Contratación

Así funciona una Mesa de Contratación

El Diario Montañés explica el proceso con la ayuda de los expertos a través de las respuestas a las preguntas clave

Álvaro Machín

Santander

Miércoles, 1 de marzo 2023

Todo empieza, pongamos una obra en una carretera, normalmente en base a la memoria propuesta de un director general. El final será la resolución de la adjudicación y el contrato con la empresa, en ambos casos con la firma del consejero. Pero El Diario Montañés trata de explicar todo el proceso con el asesoramiento de expertos en materia de contratación.

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    ¿Qué es una mesa de contratación?

Es un órgano formado por funcionarios de la Administración que asiste al consejero (órgano de contratación) en el procedimiento de licitación, donde se verifica que toda la documentación cumple con los requerimientos establecidos en la Ley así como con el procedimiento previsto. En el Gobierno de Cantabria existe una mesa general para todos los contratos que depende del Servicio de Contratación y Compras de Presidencia y luego también están las del SCS, Icass y Educación.

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    ¿En qué casos se convoca?

La mesa se convoca para todos los contratos salvo para los contratos menores y los que se tramitan por emergencia (y, en algún caso, los que se hacen por procedimiento abierto simplificado).

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    ¿Cuál es el proceso previo a la constitución de esa mesa desde el momento en que se decide que hay que acometer una obra?

Fase de preparación:

  • El consejero, a propuesta del director general (que normalmente hace una memoria), firma el inicio del expediente de contratación para realizar una obra.

  • Se realizan los pliegos (de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas) por el servicio correspondiente al que le compete realizar la obra.

  • Se prepara el expediente económico por la Secretaría General de la Consejería correspondiente.

  • Toda esta documentación se envía al servicio de Contratación y Compras, y, una vez que este da su visto bueno, pasa a la Intervención para su fiscalización.

  • Si todo está correcto, el consejero aprueba los pliegos y se anuncia la licitación en el perfil del contratante para que las empresas que lo desean puedan participar.

Fase de adjudicación:

  • Una vez cumplido el plazo para la presentación de ofertas se convoca la mesa de contratación y se analiza que toda la documentación de carácter general recibida se ajusta a lo establecido. Si hay algún aspecto que hay que subsanar se requiere al licitador.

  • Cumplido el plazo de subsanación, se convoca acto público de la mesa de contratación por la que se procede a la apertura de las ofertas técnicas y económicas que han presentado las distintas empresas que han participado y superado la fase anterior.

  • Esas ofertas se trasladan al funcionario designado por la Consejería para realizar el informe técnico que las valora.

  • La mesa de contratación vuelve a convocarse para valorar el informe y, en su caso, para realizar una propuesta de adjudicación al consejero. La mesa puede discutir el informe técnico si algo no se encuentra suficientemente motivado, pedir al técnico aclaraciones o una mayor justificación.

  • El consejero, en base a la propuesta de la mesa, firma la resolución de adjudicación y, cumplidos los plazos para presentar recursos, se formaliza el contrato con la firma del consejero.

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    ¿Quién redacta los pliegos?

Un funcionario del servicio correspondiente de la Consejería (designado por la propia Consejería) que quiere sacar el contrato.

Hay dos tipos de pliegos:

  • De Prescripciones técnicas: donde se establecen todas las características técnicas del contrato. Se puede restringir la competencia exigiendo unas características muy concretas o definiendo exactamente las características de un proveedor concreto.

  • De Cláusulas administrativas: fija cuestiones administrativas como el precio del contrato, los criterios de adjudicación, cómo se realizan los pagos, la garantía, los requisitos de solvencia técnica o económica del licitador.

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    ¿El que los redacta forma parte de la mesa?

No podrá formar parte de las mesas de contratación el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato, salvo en entidades locales. Es decir, el que ha realizado el Pliego de Prescripciones técnicas no puede formar parte de la mesa de contratación, pero el que ha hecho el pliego de cláusulas administrativas sí puede formar parte de la mesa como representante de la consejería. No obstante, los informes de valoración de las proposiciones sí pueden ser emitidos por las personas que hayan participado en la redacción de la documentación técnica.

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    ¿Qué diferencia hay entre procedimiento abierto o negociado?

En el procedimiento abierto, todos los operadores económicos pueden presentar una oferta, estando excluida toda negociación sobre los términos y condiciones del contrato. En la licitación con negociación cualquier operador económico puede solicitar participar, pero sólo aquellos que sean preseleccionados serán invitados a presentar ofertas y negociar. En algunos casos está el negociado sin publicidad: Se trata de un procedimiento negociado que no es objeto de publicación previa. Solamente puede utilizarse en circunstancias tasadas.

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    ¿Quién forma la mesa de contratación?

En la general de Presidencia como presidente actúa la jefa de servicio de Administración General de la Consejería de Presidencia.

Como secretario, la jefa de Contratación y Compras de la Consejería de Presidencia

Y como vocales: un letrado de la Dirección Jurídica, un interventor de la Consejería de Hacienda y un representante de la Consejería que tramita el contrato.

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    ¿Quién elige a sus miembros?

Presidencia elige al presidente y el secretario que se han indicado anteriormente. El letrado lo elige la Dirección Jurídica de Presidencia (es rotativo), el interventor viene de la Consejería de Hacienda (lo decide el interventor general y es rotativo) y el representante de la Consejería que tramita el contrato lo decide esa Consejería.

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    ¿Qué papel juega cada uno?

Todos tienen el mismo papel salvo el secretario, que toma nota de todo para hacer el acta y no tiene voto. Entre todos analizan la documentación y ven que se ajusta a la normativa.

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    ¿Quién decide los criterios de adjudicación?

El funcionario que redacta los pliegos. El que los aprueba es el consejero correspondiente. Previamente a su aprobación pasan por el Servicio de Contratación y Compras de la Consejería de Presidencia y por Intervención en la Consejería de Hacienda, que muestran a través de un informe su conformidad con esos pliegos.

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    ¿Quién elabora los informes técnicos en esa mesa?

Un técnico de la consejería correspondiente elegido en la consejería. La mesa puede discutir el informe técnico si algo no se encuentra suficientemente motivado, pero normalmente el técnico lo justifica más. Los informes son sobre todos los criterios de adjudicación (los técnicos, los económicos y los de juicio de valor).

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    ¿Quién hace las valoraciones económicas?

La respuesta es la misma que la anterior.

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    ¿Es posible que un técnico controle el proceso sin supervisión?

No. El jefe de servicio reporta siempre al director deneral correspondiente y el este al propio consejero. Luego están los controles que hace el Servicio de Contratación y Compras de la Consejería de Presidencia y la Intervención General de la Consejería de Hacienda.

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    ¿Qué controles existen sobre la mesa de contratación?

Sobre la decisión de la mesa de contratación, ninguno, pero por eso están el letrado y el interventor, que velan por el cumplimiento de la normativa. El expediente se controla en general por el Servicio de Contratación y Compras de la Consejería de Presidencia y la Intervención de la Consejería de Hacienda.

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    ¿Quién ratifica la decisión de la mesa?

La mesa de contratación hace la propuesta al consejero correspondiente (órgano de contratación) y este firma la adjudicación en base a la propuesta que hace la mesa que, a su vez, se ha apoyado en los informes técnicos. Puede ocurrir que tengan delegada la firma pero eso no exime de responsabilidad al consejero.

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    ¿Cuál es la intervención de los políticos en una mesa?

Los políticos no pueden formar parte de la mesa de contratación, pero designan a los integrantes de la misma.

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    ¿En qué casos se puede acudir a los llamados contratos de emergencia?

Se acudirá a este procedimiento (que tiene la consideración de excepcional) cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional.

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    ¿Quién decide que lo son?

Por resolución del consejero correspondiente se declara la emergencia.

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    ¿Cómo es el proceso en este caso?

Se lleva a cabo la contratación que sea necesaria para cubrir esa excepcional emergencia sin necesidad de tramitar el expediente de contratación. Posteriormente se dará cuenta de esa resolución de emergencia al Consejo de Gobierno.

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    ¿En qué casos se habla de contratos menores?

La normativa en materia de contratos establece que son contratos menores los que no tienen una duración superior a un año y los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros (IVA Excluido) en suministros o servicios.

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    ¿Cómo es el proceso en este caso?

En este caso el procedimiento de contratación se limita a la solicitud de un presupuesto y la incorporación de la factura. En este caso, el órgano de contratación (consejero) emite un informe justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la publicidad, el fraccionamiento, y que, por tanto, se puede tramitar como contrato menor. Posteriormente emite una resolución de adjudicación a la empresa correspondiente. Se incorpora la factura y el presupuesto de las obras (si se trata de contrato de obras) y se tramita el pago. Solo se procede al control previo a la tramitación del pago.

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