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La Consejería de Sanidad ha decretado el cierre perimetral de los municipios de Laredo, Colindres, Polanco y Santa María de Cayón por la alta incidencia acumulada de contagios de covid que registran tras el crecimiento exponencial experimentado a lo largo de las últimas semanas. Este ... miércoles anunció que también podría ampliarse a Castro Udiales y Medio Cudeyo. Hoy mismo se ha publicado el decreto que regula lo que se puede y no se puede hacer en los primeros ayuntamientos incluidos en el cierre perimetral, que icluye el cierre de su hostelería, comercios minoristas y academias o la suspensión de determinadas actividades por su alta incidencia de casos de coronavirus.
Además, se limita el número de personas en los espacios públicos a cuatro o en los domicilios, donde solo podrán reunirse los convivientes.
Estas restricciones, que entran en vigor a las 00.00 horas de este jueves, 28 de enero, son por un periodo de 14 días -aunque podrán prorrogarse o dejarse sin efecto en función de la evolución epidemiológica de estos municipios- se han articulado, por una parte, a través de un decreto del presidente de Cantabria, Miguel Ángel Revilla, y, por otro, en una resolución de la Consejería de Sanidad.
El decreto del presidente de Cantabria se establece la restricción de la entrada y salida de personas a estos cuatro municipios salvo en el caso de desplazamientos justificados, la limitación a cuatro del número máximo de personas en espacios públicos tanto abiertos como cerrados (está en seis en el resto de la comunidad), la limitación de reuniones exclusivamente entre convivientes en espacios privados o domicilios, y el máximo de diez personas en lugares de culto.
A éstas se suman las aplicadas por resolución del consejero de Sanidad, que marca que deberán permanecer cerradas al público las zonas interiores y exteriores de los establecimientos de hostelería y restauración, excepto para servicio de entrega a domicilio o recogida --con excepción de comedores laborales y escolares--.
También deberán cerrar establecimientos minoristas excepto de primera necesidad (alimentación, bebidas, farmacias, veterinarias, ópticas, prensa, combustible, etcétera). En el caso del servicio de peluquería, solo se permite a domicilio.
Además, se suspenden todas las actividades en centros deportivos, culturales y de ocio y las actividades deportivas colectivas, así como la formación presencial que imparten entidades para la formación de empleados públicos, academias, autoescuelas y entidades de formación profesional para el empleo.
Limitación de entrada y salida de personas
Los vecinos de estos municipios no pueden salir salvo aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos
a- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c- Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d- Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en municipios limítrofes.
g- Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h- Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i- Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada
Movilidad entre municipios limítrofes
Se permitirán aquellos desplazamientos entre municipios limítrofes, debidamente justificados, que tengan por objeto la adquisición de productos de alimentación y productos de primera necesidad que no se puedan adquirir en el municipio de residencia; la recolección en huertos; así como la atención, explotación y alimentación de animales domésticos.
Tránsito
No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Limitación de las reuniones
Queda prohibida la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre salvo que no se supere el número máximo de cuatro personas - excepto que se trate de convivientes- y sin perjuicio de las excepciones . En los lugares de culto quedan limitado a diez personas
a- Las personas que vivan solas, podrán formar parte de una única unidad de convivencia ampliada. Cada unidad de convivencia puede integrar solamente a una única persona que viva sola.
b- La reunión de personas menores de edad con sus progenitores, en caso de que éstos no convivan en el mismo domicilio.
c- La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja cuando estos vivan en domicilios diferentes.
Duración
Desde las 00:00 horas del día 28 de enero hasta las 00:00 horas del día 11 de febrero de 2021, pudiendo prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto en atención a la evolución epidemiológica
Control
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y la Policía Local de los municipios afectados, reforzarán el control de entradas y salidas de los términos municipales de Laredo, Santa María de Cayón, Colindres y Polanco, comunicando a la Dirección General de Salud Pública los datos de los sujetos autorizados conforme al apartado primero de este Decreto, al objeto de comprobar que no se trata personas con diagnóstico positivo a coronavirus SARS-CoV-2 o contactos estrechos de los mismos, en cuyo caso no resultan aplicables los motivos de excepción a la limitación de entrada y salida de los municipios al existir una indicación sanitaria de aislamiento domiciliario
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