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La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a 15 años de prisión a un hombre por agredir sexualmente a su hija de manera reiterada desde que la niña contaba con nueve años hasta los 14, masturbándose delante de ella, realizándole tocamientos y, finalmente, penetrándola anal ... y vaginalmente.
En la sentencia, que no es firme, la Audiencia considera al acusado autor de un delito continuado de agresión sexual con acceso carnal a una menor de 16 años. Además de la pena de prisión, le prohíbe comunicarse y acercarse a su hija durante cinco años, y le impone el pago de una indemnización a ésta de 10.000 euros, por el estrés postraumático que sufre como secuela de los hechos.
Según los hechos probados de la sentencia, el acusado, «prevaliéndose de su condición de progenitor, lo que le permitía el acceso continuo a la menor, y el temor que a ésta le suscitaba la figura paterna. Le obligó inicialmente a ver vídeos pornográficos mientras él se masturbaba en su presencia». Luego, le obligó «a soportar tocamientos en sus órganos genitales, pasando posteriormente a introducirle sus dedos en la vagina y, más adelante, cuando ya contaba catorce años, a penetrarla analmente». Indica también el texto de la sentencia que «en todas esas ocasiones el procesado impuso a la menor que guardara silencio de lo acontecido y que no manifestara lo ocurrido a nadie».
Añade que la menor «se lo contó a su madre cuando todo empezaba, pero esta no la creyó e incluso le recriminó lo que decía». Años después, siendo ya mayor de edad, la joven contó lo ocurrido a sus amistades, a su pareja y a su tía, quien le confesó que ella también había sido víctima del acusado. Fue entonces cuando ambas denunciaron los hechos, que estaban prescritos en el caso de la tía, pero no así en el caso de la hija.
La sentencia considera probado «más allá de cualquier duda razonable» que el acusado «hizo víctima a su hija en una progresión delictiva inexorable y amparándose en el miedo que la niña sentía, tanto por las amenazas de su padre si decía algo, como por el miedo que también sentía a su madre, a quien en un primer momento le dijo lo que ocurría recibiendo una recriminación violenta por parte de ésta, lo que incrementó todavía más el temor a denunciar los hechos en su momento». Es lo que la jurisprudencia y la doctrina ha denominado «intimidación ambiental», que en este caso atribuye, no sólo al padre sino también a la madre «que reprimió de forma violenta la confesión que ésta le transmitió». Por eso, a la hora de calificar la conducta del procesado, el tribunal explica que «no se trata de un delito continuado de abuso sexual sino de agresión sexual».
La sala ha llegado a considerar probados los hechos narrados por la joven en base a la «abrumadora» prueba testifical practicada: la de la propia denunciante, la dos tías que años atrás habían convivido con el acusado y relataron relaciones sexuales no consentidas con él, y la de su tío –todos ellos hermanos de la madre. En cuanto a la testifical del tío, el tribunal la califica de «sorprendente», pues, a pesar de ser un testigo propuesto por la defensa del procesado, sugirió que su propia hija había sufrido abusos sexuales por parte del condenado.
La sala ha impuesto la pena máxima porque considera que «los hechos imputados fueron numerosos, que la gran mayoría de ellos se produjo siendo la víctima menor de 13 años, que la progresión delictiva fue inexorable e incrementándose en su gravedad y que los mismos fueron ejecutados además sobre otras personas de la misma familia en hechos ya prescritos».
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