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El Tribunal Supremo ha rebajado la pena de cinco años de cárcel a dos años y nueve meses al jefe de una red de prostitución que operaba en diferentes clubes de Aragón y Alicante para el que la Fiscalía solicitaba 548 años de prisión por ... 137 delitos de proxenetismo, porque solo ha quedado acreditado que dos mujeres ejercían. Asimismo, ha reducido la pena de los dos años y cinco meses a los tres meses, a los otros dos condenados (hijos del primero), que deberán abonar 200.000 y 250.000 euros respectivamente. Todos ellos han estado defendidos en este proceso por los abogados Pablo Sámano Bueno y Carmen Sánchez Morán.
En una sentencia a la que ha tenido acceso El Diario Montañés, la Sala de lo Penal del Supremo estima parcialmente los recursos de los tres procesados. Inicialmente, la Audiencia Provincial condenó al jefe a cinco años y cinco días de cárcel por cinco delitos de prostitución; a otros tres meses por un delito de blanqueo de capitales y a seis meses y un día más por un delito de tenencia ilícita de armas.
Los otros dos procesados fueron condenados, como cómplices, a dos años y cinco meses de cárcel por los cinco delitos de prostitución, y tres meses por un delito de blanqueo de capitales.
Sin embargo, los recurrentes alegaron que tres de las cinco víctimas del delito de prostitución apreciadas por el tribunal no constaban identificadas ni relacionadas con los hechos declarados probados y el Supremo estima esta alegación. Eso ha supuesto que el Alto Tribunal haya suprimido tres delitos de prostitución, reduciendo la pena en el caso del cabecilla a dos años y dos días por dos delitos de este tipo, manteniendo los tres meses y un día por blanqueo de capitales, y seis meses y un día por tenencia ilícita de armas.
En el caso de sus dos hijos la reducción de pena es aún mayor puesto que les absuelve de los cinco delitos de prostitución por los que habían sido condenados al considerar que no son cómplices. «La mera afirmación de que conocían la actividad que se desarrollaba en los prostíbulos, no permite, por sí sola, dar por probado que conocían aquellas condiciones de trabajo que realizaban», apunta al Sala. «El gestionar los aspectos administrativos y financieros del dinero obtenido con aquellas actividades en los locales de su padre, no posibilitaría su condena por complicidad en la prostitución –cuestión distinta sería la posibilidad de ser subsumida en el delito de blanqueo de capitales–».
Tras esta consideración, estos dos acusados fueron condenados a tres meses de cárcel por blanqueo de capitales. Respecto a la multa impuesta por la Audiencia, el Supremo hace un corrección ya que se les condenó al pago de 240.000 y 260.000 euros, respectivamente, cuando la Fiscalía solicitó 200.000 y 250.000 euros.
En este caso también fueron condenados el subordinado del cabecilla, que reconoció los hechos durante el juicio, fue condenado a dos años y once meses de cárcel por cinco delitos de prostitución, y a tres meses por delito de blanqueo de capitales.
Para otros siete acusados, que también reconocieron los hechos, las penas impuestas oscilaron entre los seis meses y el año y medio de cárcel como cómplices de entre uno y tres delitos de prostitución. A la hora de imponer las penas el tribunal aplicó la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del proceso.
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