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Ana del Castillo
Santander
Viernes, 16 de diciembre 2022, 14:07
La Audiencia Provincial de Cantabria ha rebajado la pena de prisión de seis a cuatro años que impuso a un hombre con esquizofrenia paranoide en febrero de 2021 por agredir sexualmente a su compañero de habitación en un centro psiquiátrico de Santander.
La sentencia le ... consideró autor de un delito de agresión sexual con la concurrencia de una circunstancia atenuante por alteración mental y le impuso la pena mínima de seis años de prisión. Ahora, con la nueva Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, la denominada ley del 'solo sí es sí', esa condena mínima baja hasta los cuatro años, lo que ha llevado al representante legal del condenado a solicitar una revisión favorable al reo.
Esta resolución sigue la misma línea que las dos dictadas anteriormente por la Audiencia Provincial de Cantabria desde la aprobación de la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual. En el primer asunto, la rebaja de cinco a dos años de cárcel facilitará que un condenado por manosear a una mujer quede en libertad. Y en el segundo caso, dos violadores condenados a dieciocho años de cárcel han conseguido que su pena quede reducida hasta los once años, siete menos que los fijados por el Tribunal Supremo.
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Los hechos probados en la sentencia relatan cómo el hombre, que compartía habitación con la víctima en un centro psiquiátrico, «con evidente ánimo de satisfacer su deseo sexual, le dijo que si no le dejaba 'darle por el culo' le iba a dar una paliza». «Ante el miedo suscitado por las amenazas, el otro hombre accedió a los deseos del condenado, quien le penetró analmente», señala la sentencia, que añade que después «le manifestó que si no se la chupaba le iba a golpear, por lo que la víctima accedió».
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El tribunal, que también ha inhabilitado al reo a ejercer profesión u oficio que conlleve contacto con menores durante un periodo de seis años, explica en su resolución que el hombre que ahora solicita la revisión de la pena fue condenado por la comisión de un delito de agresión sexual.
La pena impuesta, tal y como reflejaba la propia sentencia, fue entonces «la mínima prevista en la ley, sin que este tribunal considere que concurra motivo alguno –ante la aplicación de una circunstancia atenuante- para fijar una penalidad superior». Con la legislación de entonces, la horquilla de pena iba de los seis a los doce años de prisión y el tribunal aplicó la mínima. Ahora, con la nueva ley, la pena de prisión con esta conducta va de cuatro a doce años. Por ello, «siguiendo el criterio de la sentencia dictada por esta sala, de aplicar la pena mínima prevista en la ley, procedería sancionar la conducta con una pena de cuatro años de prisión».
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Entre los motivos que expone el tribunal para llevar a cabo la rebaja, se encuentra el hecho de que la pena de seis años, que entonces era la mínima, ahora «no supone el mínimo, sino que estaría en el punto intermedio de la mitad inferior de la pena».
Los magistrados señalan también que analizar ahora las circunstancias concretas del caso «supondría reenjuiciar el caso y hacerlo en contra del reo».
La Audiencia Provincial de Cantabria entiende que debe aplicarse el principio 'in dubio pro reo'. «Como criterio subsidiario, si llegásemos a la conclusión de que estamos ante dos interpretaciones de la ley igualmente válidas», en alusión a la que hace la sala y a la de aplicar la disposición transitoria de 1995, «deberíamos optar por la interpretación más favorable al reo».
El auto de la Sección Primera de la Audiencia de Cantabria hoy dado a conocer no es firme por cuanto cabe la interposición de un recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
La Sección Primera de la Audiencia de Cantabria da respuesta de este modo a la petición formulada por la representación legal del condenado, que alegó la reciente reforma del Código Penal y el principio constitucional de retroactividad de la ley penal más favorable al reo.
Los hechos fueron denunciados en noviembre de 2020 y en febrero de 2021 se celebró el juicio, donde el acusado negó los hechos asegurando que «no pasó nada en ningún momento».
Sin embargo, la resolución de la sala consideró probado que en octubre de 2019 el implicado, mayor de edad y sin antecedentes, compartía habitación en un psiquiátrico de Cantabria con la víctima, que desde abril de 2015 estaba judicialmente incapacitado por un cuadro polipatológico de trastornos mentales que afectan a su capacidad de autogobierno.
El día 31 de ese mes por la noche, con ánimo de satisfacer su deseo sexual, el condenado dijo a la víctima que si no le dejaba «darle por el culo» le iba a dar «una paliza». Ante el «miedo» suscitado por las «amenazas», accedió a sus pretensiones, con lo que fue penetrado analmente y después tuvo que practicarle una felación. Tras esto, el hombre sufrió un cuadro ansioso depresivo por el que precisó un ajuste en el tratamiento psicofarmacológico y psicoterapia que seguía durante un periodo de tres meses.
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