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«Tiene todo el derecho del mundo a acudir en bibicleta a su casa desde su puesto de trabajo, aunque la distancia sea relevante». Ese trayecto al que hace referencia el magistrado del juzgado de lo social número tres de Santander, que ha estimado la ... demanda de un trabajador de considerar accidente laboral in itinere el siniestro que sufrió cuando regresaba a casa desde su puesto de trabajo, es de 44 kilómetros. Casi tres horas y media de pedaladas para un ciclista poco experimentado o una hora y cuarenta para alguien muy en forma, como parece ser el denunciante porque según refleja la sentencia, se trata de un monitor deportivo, acostumbrado a desplazarse a su trabajo en bicicleta de carrera.
Según relata la resolución, para la que aún cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en primavera y en verano el trabajador suele desplazarse a su trabajo en bicicleta de carrera. En mayo de 2023, cuando regresaba a casa procedente del centro deportivo en el que está empleado, fue atropellado por un vehículo y se fracturó la clavícula.
El magistrado explica que tanto por el lugar donde tuvo lugar el siniestro, como por la hora a la que se produjo, se da por acreditado que el monitor estaba realizando el trayecto de vuelta a casa desde el centro deportivo: «Las cuentas encajan», señala el juez. Había recorrido 22 kilómetros en cuarenta y cinco minutos.
El siguiente asunto que el magistrado pone sobre la mesa es la cuestión jurídica, a la que califica como «muy interesante». Explica que el accidente in itinere exige varios elementos y que todos se cumplan, incluso el denominado «elemento modal» o también llamado «de idoneidad». Es por ello que se realiza la siguiente pregunta: ¿La bicicleta es el medio adecuado para regresar a casa desde el trabajo o es más cabal hacerlo en vehículo particular o transporte público?
Tanto la Seguridad Social como la mutua de trabajo lo tienen claro, consideran que el trabajador pone en riesgo su integridad física. Sin embargo, el magistrado que lleva el caso apunta a que pudiera ser que no hubiera transporte público para desplazarse hasta su domicilio, que el trabajador no tuviera coche o incluso que «repudiara» su uso «en aras a un ecologismo no desdeñable». Y añade: «Pudiera ser que el actor deseara en tiempo estival o primaveral potenciar su salud». «Sin duda es una distancia significativa, pero el trabajador tiene todo el derecho del mundo a acudir en bicicleta a su puesto de trabajo, aunque esta distancia sea relevante», expone el magistrado, para el que «obligar al actor a desplazarse en vehículo podría vulnerar su legítimo derecho a favorecer su salud».
Además, la sentencia deja ver que el trabajador «utilizó una carretera nacional o local, no empleó un trayecto por caminos o irregular», sino que «era el trayecto normal, habitual». El análisis del caso hubiera sido bien diferente si «el desplazamiento hubiera tenido lugar en plena noche, por caminos malamente transitables o con hielo, lluvia incesante, viento o circunstancias similares».
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