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La adjudicataria del contrato de colaboración público-privada de Valdecilla, Smart Hospital Cantabria (SHC), ha recibido un nuevo revés judicial dentro del enfrentamiento que tiene abierto con el Gobierno regional desde hace años. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº1 de Santander ha desestimado ... una demanda de la concesionaria en la que reclamaba al Ejecutivo cántabro 5,2 millones de euros en concepto de costes por «retribuciones y cargas sociales del personal contratado para reemplazar al personal trasladado de los servicios de almacén, archivo de historias clínicas, logística de distribución y transporte», en el ámbito del contrato formalizado el 14 de enero de 2014.
En una sentencia del 6 de septiembre, a la que ha tenido acceso este periódico, y frente a la que cabe recurso de apelación ante el TSJC, se recoge como Ferrovial y Siec, las dos empresas que forman la sociedad, entienden que, en virtud del contrato, asumen el coste de los trabajadores que debe adicionar al servicio, «no de aquellos que debieron ser asumidos al tiempo de la contratación pero que ha tenido que reemplazar por traslados imputables al hospital». Así, en el servicio de almacén el contrato prevé 23 personas a tiempo completo y 3 a tiempo parcial. La concesionaria asumió 15 trabajadores que ya existían por lo que el coste que tuvo en cuenta en su oferta fue el de 8 a tiempo completo y 3 a tiempo parcial. En el servicio de archivo, ocurre sustancialmente lo mismo, según la adjudicataria. «Asumir más costes ahora supone un desequilibrio en el contrato».
Frente a dicha pretensión, el Gobierno regional alegó que, para estos servicios, a diferencia de otros donde el sobrecoste sí se ha pagado, «no se han cumplido las condiciones que impone el contrato para asumir ese coste». Para ello se funda en los informes emitidos por cada servicio afectado e impugnó la cuantía liquidada, al tiempo que se opuso a la prescripción por los importes devengados desde 2014 hasta la fecha de reclamación, en 2019.
Ahora, al magistrado Juan Varea le llama la atención «el retraso en cinco años» para reclamar estas cantidades. Es decir, que supuestamente la empresa haya estado contratando trabajadores cuyos gastos no tenía que asumir y no los haya reclamado, a pesar de que en otros servicios no ha existido ningún problema para hacerlo y cobrarlo. «Este retraso lleva aparejada ya una consecuencia, la prescripción parcial. La reclamación es de 2019 por lo que cualquier cantidad devengada antes del 8 enero de 2015 estaría prescrita», apunta.
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