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La investigación abierta por el juez Acayro Sánchez Lázaro, titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2, por un supuesto delito de prevaricación relacionado con el fraccionamiento de contratos suscritos por el Servicio Cántabro de Salud (entre el 5 de febrero de 2016 y ... 31 de julio de 2017) con el Igualatorio Cantabria, no preocupa a la Consejería de Sanidad, que entiende que están debidamente justificados: «Se trata de derivaciones de pacientes graves que no podían atenderse en ese momento en Valdecilla». Y ayer mismo, con la información recién publicada, el gerente del Servicio Cántabro de Salud (SCS), Benigno Caviedes, ya tenía en su poder los expedientes a los que se refiere, que suman un total de 267.800 euros. «Aunque aún no nos los ha reclamado nadie», señaló.
Desde la parte contratada, la investigación ha generado tal malestar que no tardó en emitir un comunicado para dejar claro que cumple «estrictamente con las normas». De un lado y del otro coinciden en las explicaciones. «No se puede hablar de fraccionamiento porque no hay un objeto de contrato sino la prestación de un servicio. En concreto, derivaciones a la Clínica Mompía de trece pacientes, que no podían ser tratados en Valdecilla por faltar la tecnología necesaria para atender sus patologías», apuntaron tanto el gerente como la consejera de Sanidad, María Luisa Real, que insistió en que «cada contrato es un paciente con nombre y apellido, diagnóstico e informe de urgencia».
Argumentos de sanidad
Y fue Caviedes quien explicó las razones de esos contratos individualizados: «El SCS tenía un contrato con el Igualatorio desde el año 2010 (la duración era de tres años, pero se había prorrogado hasta 2015) para pacientes con patologías determinadas, fundamentalmente tumor cerebral, malformaciones vasculares sangrantes cerebrales... En definitiva, patología muy grave en la cabeza que necesitaba una tecnología avanzada de la que no disponía entonces el servicio de Oncología Radioterápica, como era la radiocirugía estereotáxica».
Esos casos se derivaban a la Clínica Mompía hasta que Sanidad decidió que no hacía falta renovar el contrato, que finalizó en 2015, puesto que «se había adquirido un acelerador lineal de última generación que incorporaba la radiocirugía». Su puesta en marcha iba a suponer (como así fue) el fin de las derivaciones, pero «el problema es que por diferentes motivos el nuevo equipo se retrasó más de lo previsto». La consejera subrayó que «en ese periodo, desde que termina el contrato hasta que se pone en marcha el acelerador lineal, a los pacientes que van surgiendo hay que tratarlos», porque además son casos «indemorables».
Igualatorio cantabria
Por eso, admitió Caviedes, «lo que se hace es un contrato menor para cada paciente (con su nombre y apellidos), se justifica que es una patología urgente y de necesidad de tratamiento y que, además, se va a beneficiar de no desplazarse a otra comunidad, porque además no hay centros de referencia en la sanidad pública para estas cosas». A lo que la consejera añadió que «el juez sólo ve el contrato, pero no el expediente de cada paciente que hay detrás». Según señala en su sentencia, el magistrado Acayro entiende que «parece claro que se ha realizado un fraccionamiento de contratos a favor de una adjudicataria que estaba incursa en causa de prohibición para contratar».
Desde el consejo de administración del Igualatorio se aseguró que «la Clínica Mompía, en su condición de entidad prestadora de servicios médicos, ha respondido en cada momento a las solicitudes hechas por el SCS, de la misma forma que se atienden cada una de los requerimientos realizados por particulares o por cualquier compañía aseguradora del sector, cumpliendo estrictamente con las normas que son de aplicación al caso».
Argumentó que la investigación abierta se refiere «a procesos concertados de radiocirugía estereotáxica (tumoral y/o vascular), que conforme a necesidades nuevas, no programables, le fue requiriendo el SCS». En este sentido, aclaró que Clínica Mompía se limita «a atender las demandas y solicitudes de asistencias médica y sanitaria, que le son dirigidas en cada momento». Coincidiendo con la respuesta del SCS, desde el Igualatorio se defendió que «no se puede concluir que nos encontremos ante un supuesto de fraccionamiento de contratos, ya que este tipo de servicios médicos, dada su naturaleza, no obedecen a necesidades periódicas o fácilmente previsibles, sino de carácter autónomo, y por tanto, contratables por separado».
Y, aun cuando los objetos de los contratos sean semejantes, recalcó que «las necesidades son independientes entre sí, por lo que no cabría considerar que se haya fraccionado el contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y así eludir los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que corresponda». Por todo ello, «lejos de intentar ver cualquier tipo de opacidad en este asunto», recordó que fue la Clínica Mompía la que aportó dichos contratos al Juzgado con el fin de acreditar que el SCS le ha venido reconociendo capacidad para contratar durante estos años; «extremo que, sin embargo, dicho organismo público le niega en el contrato de hospitalizaciones sobre el que trataba el recurso planteado», que a su juicio «es 'un traje a medida' que al único que le encaja es al Hospital Santa Clotilde».
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