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C. DE LA P.
SANTANDER.
Jueves, 23 de noviembre 2017, 07:19
El hecho de que ya se haya pagado el préstamo hipotecario no es razón para no reclamar la devolución de los costes. Así lo establece el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Santander, que ha condenado a Liberbank a devolver a unos clientes la cláusula suelo y los gastos de formalización de un préstamo hipotecario que ya estaba cancelado, cantidad que suma un total de 5.104 euros.
Hasta ahora las sentencias dictadas se referían a hipotecas en vigor, por lo que este fallo, que se suma a otro dictado por el Juzgado de Primera Instancia 2 Bis, especializado en cláusulas suelo, abre la puerta a que un número mucho mayor de afectados pueda exigir en los juzgados la devolución de este dinero.
No obstante, la sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia, tribunal que hace escasos días dictó la primera sentencia en Cantabria sobre los abusos bancarios en materia hipotecaria, un fallo que marca jurisprudencia en la región. El tribunal, que resolvía sobre una hipoteca en vigor, confirmó la nulidad de los gastos de notaría, gestoría y registro por abusivos, pero dejaba al margen los derivados del impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) -el desembolso más importante-, que debe pagar el cliente, lo que supuso un jarro de agua fría sobre los consumidores. Tampoco se pronunció sobre los coste de tasación porque en ese pleito no se reclamaban.
Por eso, es más que factible que en este caso el banco afectado recurra a la Audiencia de Cantabria para que se pronuncie también sobre las reclamaciones en préstamos ya cancelados.
La sentencia condena a Liberbank a reintegrar al demandante 4.337 euros, más intereses, por lo pagado de más por la cláusula suelo y otros 767 euros por los gastos de notaría, gestoría y Registro de la Propiedad que tuvo que abonar cuando suscribió el préstamo, a pesar de que terminó de amortizarlo en el año 2013.
Su abogado, Juan Manuel Brun, reclamó además los gastos de tasación (326 euros), pero el juez lo rechaza al considerar que «es el consumidor el que ofrece el bien al banco como garantía del préstamo solicitado, y como tal el principal interesado en acreditar la suficiencia de la garantía mediante la realización de la tasación del bien». Por eso, concluye que «no es abusivo que el prestatario asuma su pago».
Los clientes suscribieron el préstamo en diciembre de 2009 y lo cancelaron en 2013. Entre las condiciones establecidas figuraba una cláusula suelo y la obligación de abonar en su totalidad los gastos generados en la operación. En la demanda, su abogado solicitó la devolución de todos ellos, a excepción del impuesto de Actos Jurídicos Documentados, al considerar que la cláusula era «desproporcionada, desequilibrada y abusiva».
La entidad alegó que se trataba de un préstamo inexistente ya que había sido cancelado cuando se presentó la demanda el pasado mes de marzo. Aseguró además que hubo «absoluta transparencia» en la información sobre la cláusula suelo.
Ahora el juez Javier Gómez Hernández, titular del Juzgado de Primera Instancia número 1, declara nulas las dos cláusulas (gastos y suelo) a pesar de que la hipoteca estaba ya cancelada. En este sentido invoca el artículo 1.301 del Código Civil que permite que «un contrato ya consumado, como puede ser un préstamo vencido y cancelado, pueda anularse total o parcialmente. Si tal posibilidad cabe ante un vicio de anulabilidad con mayor razón debe caber cuando se trata de un supuesto de nulidad absoluta que no está siquiera sometido a plazo para su ejecución».
Además, declara la nulidad de la cláusula suelo por abusiva y obliga al banco a devolver 4.337 euros más intereses cobrados indebidamente durante toda la vida del préstamo, así como otros 767 por los gastos.
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