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El Tribunal Supremo ha anulado el cese de María del Mar Cruz como subdirectora de Fondos Europeos en el año 2020 y ordena al Gobierno de Cantabria, donde desempeñaba este puesto, a que la reponga en el cargo «con todos los derechos profesionales y económicos».
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto tribunal toma esta decisión al estimar tanto el recurso de casación que interpuso la afectada con una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) como el de apelación contra la resolución de primera instancia.
Para poner en contexto este asunto hay que remontarse al 20 de mayo de 2020, cuando la Consejería de Economía y Hacienda, mediante resolución, acuerda el cese de la afectada, que ocupaba un puesto de libre designación (una de las formas excepcionales de provisión de puestos de trabajo adscritos a funcionarios, de conformidad con lo que determinen las relaciones de puestos de trabajo y en atención a la naturaleza de sus funciones).
La afectada sospecha que detrás de ese cese se encontraba el hecho de que en una semana subiría de grado en la escala funcionarial hasta llegar al 30, lo que suponía una mayor remuneración. Entonces, interpuso recurso contencioso-administrativo, que fue desestimado por sentencia del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Santander de 26 de febrero de 2021, en esencia por entender que quien ocupa un puesto de libre designación puede ser cesado discrecionalmente.
Al discrepar con este resolución interpuesto el recurso de apelación, y el TSJC, haciéndose eco de la jurisprudencia de esta Sala en la materia, recordó que el cese en los puestos de libre designación debe ser siempre motivado. Al comprobar que en el presente caso no se han justificado las razones del cese, la Sala cántabra anuló la sentencia de primera instancia, así como la resolución de 20 de mayo de 2020 «sin afectar a la resolución de 21 de julio de 2020». En otras palabras, esa sentencia hizo un pronunciamiento puramente declarativo de la ilegalidad del cese por falta de motivación; pero no ordenó reponer a la recurrente en el puesto del que había sido cesada.
Ahora, el Supremo deja claro que nadie discute que el cese en los puestos de libre designación, aun dependiendo de la voluntad del órgano competente, requiere de motivación o justificación de las razones que lo determinan. «Este es, tal como reconocen todas las partes, el criterio jurisprudencial en esta materia». Pariendo de este presupuesto, para el Alto Tribunal está claro que la ausencia de motivación o la insuficiencia de la misma supone un «vicio del acto administrativo de cese», determinante de la invalidez de este. Así las cosas, salvo que proceda la retroacción de las actuaciones a la vía administrativa para que se dicte un nuevo acto administrativo debidamente motivado, «la consecuencia lógica de la anulación del cese es que este no puede surtir efectos». «Y ello implica, como es obvio, que debe restablecerse la situación jurídica anterior. Sostener lo contrario supondría aceptar que el deber de motivación constituye un puro formalismo, cuyo incumplimiento solo acarrearía una mera declaración de irregularidad carente de consecuencias prácticas».
Por todo ello, el Supremo concluye que «la anulación por falta o insuficiencia de motivación del cese en un puesto de libre designación implica la reposición del cesado en dicho puesto, con todos los derechos profesionales y económicos correspondientes».
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