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El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial que condenó al exdirectivo de Sodercán Jesús de las Cuevas a cinco años y tres meses de cárcel por falsificar durante más de cinco años órdenes de pago que le permitieron apropiarse de más de 667.000 euros ... de la empresa pública. La Sala de lo Penal no ha admitido el recurso que presentó De las Cuevas alegando que no era funcionario público y que, por tanto, era incorrecta la agravante utilizada y no se había tenido en cuenta la atenuante de dilaciones indebidas, según informa E. Press.
El Alto Tribunal decide así centrarse en la «realidad esencial» y no en el «ropaje formal» y concluye que, si bien no era funcionario, De las Cuevas no ejercía una actividad privada, sino de relevante interés público, ya que tenía encomendada la gestión de proyectos con una importante participación de capital público -compuesta por fondos de la Unión Europea- y participaba del ejercicio de las funciones públicas, teniendo, incluso, poderes de disposición sobre las cuentas de la sociedad.
Respecto a las dilaciones indebidas alegadas por el condenado, el TS confirma la decisión de la Audiencia que ya rechazó la existencia de esas paralizaciones extraordinarias. Por ello estima que el periodo de instrucción no fue excesivo, habida cuenta de la necesidad de analizar todas las operaciones en las que había intervenido el recurrente, además de analizar diversa documentación financiera.
También tiene en cuenta la dificultad que entraña que el dinero del que se había apropiado había circulado por diversos países, y el hecho de que De las Cuevas reclamó diversas diligencias de investigación en enero de 2015. Según la sentencia de la Audiencia, que confirma el Supremo, la duración total de las actuaciones desde su incoación hasta la finalización del juicio oral, celebrado en mayo del año pasado, fue de menos de cuatro años. En opinión del Supremo no puede considerarse que la duración del proceso haya sido extraordinaria, dada la pluralidad de diligencias de investigación practicadas, por lo que entiende que la duración total de la causa queda comprendida dentro de parámetros razonables.
El TS sentencia que no hubo paralizaciones relevantes en la tramitación de la causa, «a lo más alguna ralentización» -como tardar varios meses en dictar auto de continuación de las actuaciones en Procedimiento Abreviado, o el periodo comprendido desde que la causa llega a la Audiencia Provincial hasta la fecha del juicio-. Las diligencias previas se iniciaron en diciembre de 2013 y el último escrito de Sodercán al juzgado informando de la aparición de operaciones fraudulentas es de finales de marzo de 2014.
La Audiencia Provincial condenó en junio del año pasado a De las Cuevas como autor de los delitos de apropiación indebida agravada, concurriendo la agravante de prevalerse del cargo público y las atenuantes de reparación del daño y analógica de confesión, y de falsedad documental continuada cometida por funcionario público, con la concurrencia de la atenuante analógica de confesión. Además de los cinco años y tres meses de prisión, la condena ahora confirmada incluye inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, inhabilitación especial para empleo o cargo público durante cinco años, multa de 3.500 euros, pago de las costas y a indemnizar a Sodercán en la cantidad de 667.370 euros. El Supremo también impone a De las Cuevas las costas del recurso de casación.
Tanto la Fiscalía como Sodercán pidieron la inadmisión del recurso
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