En aquel entonces el presidente regional, Miguel Ángel Revilla, valoró como «un gesto de hostilidad hacia Cantabria» el recurso de casación formalizado por la Abogacía del Estado contra la sentencia de la Audiencia Nacional que reconoció el derecho de la comunidad autónoma a percibir los 22 millones de euros correspondientes a la financiación de Valdecilla impagados por el Gobierno central en 2016.
El presidente regional consideró fuera de lugar una acción semejante en medio de una pandemia como la actual, donde el músculo sanitario marca la diferencia. Tras catorce semanas de peticiones reiteradas, en todas las Conferencias de Presidentes celebradas desde la declaración del estado de alarma, para que desistiera de esa acción y procediera al pago, Revilla consideró «una afrenta innecesaria» el recurso notificado entonces al Ejecutivo cántabro, que además llegó «en un momento de extraordinaria dificultad económica». Cuando el gasto derivado del covid había trastocado ya todas cuentas.
Deberán llegar al hospital ahora 44 millones presupuestados para 2021 más esta cuantía que estaba pendiente
En el Congreso, el diputado del PRC José María Mazón llegó a advertir en junio de que su partido se iba a ver obligado a «modificar» y «replantearse» su apoyo al Gobierno tras el recurso.
No obstante el primer gesto de enmienda por parte de Hacienda llegó con el anuncio del Ministerio acerca de que las Cuentas de 2021 incluirían una partida para el hospital. No iban a ser los 22 millones que corresponden a la anualidad que recogía el acuerdo al que llegó la comunidad autónoma con el Estado, sino 44 millones de euros. El doble, para compensar que en el ejercicio actual, debido al fracaso del Ejecutivo nacional a la hora de aprobar las cuentas públicas, no llegó ni un euro desde Madrid. Ahora, a ese dinero deberán sumarse los 22 correspondientes a lo que el convenio fijó para 2016, y que nunca llegaron a la región.
La sentencia del Supremo hace también un matiz, revelando que «estima parcialmente el recurso, partiendo de la premisa de que la sola consignación presupuestaria no es fuente generadora de obligación ninguna siendo preciso un título (el convenio) para afirmar a continuación que, en este caso, en aplicación del principio de confianza legítima y de seguridad jurídica, y atendidas las diversas y concretas actuaciones de la Administración General del Estado, procede declarar el derecho de la Comunidad autónoma a la suscripción del convenio necesario para articular la financiación de las obras del hospital».
El mismo documento impone también las costas procesales a la parte recurrente, esto es, al Estado, hasta el límite de dos mil euros por todos los conceptos, más el IVA correspondiente, si procediera.
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