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El Tribunal Supremo confirma ahora que Helican y Sniace no tienen derecho a la indemnización de 114 millones de euros que pedían por la anulación del concurso eólico de Cantabria convocado por el Ejecutivo PRC-PSOE en el año 2009 y que fue anulado ... por los tribunales, tres años después, tras una denuncia de la asociación ecologista ARCA.
El auto del TS no solo inadmite el recurso de casación que Helican y Sniace interpusieron contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) que ya rechazó esa indemnización, sino que condenan en costas a la empresas.
Sniace y Helium formaron, junto con la Sociedad de Capital Riesgo Global SCR, el consorcio Helican, uno de los siete grupos empresariales que resultaron adjudicatarios del concurso eólico, si bien esta última no se sumó a la demanda ante el TSJC, informa Europa Press
El bipartito PRC-PSOE convocó el concurso eólico en junio de 2009 y lo resolvió al año siguiente, adjudicando a estos siete grupos una potencia de 1.336 megavatios a desarrollar en siete zonas pero en octubre de 2012, tras una demanda de la asociación ecologista ARCA, el TSJC lo anuló al considerar que modificaba de hecho el Plan de Energías Renovables (PER) y el Plan Energético de Cantabria (Plenercan); anulación que fue recurrida en 2014 por cinco de los grupos adjudicatarios ante el Supremo, que la confirmó en 2015.
Sniace y Helican plantearon una reclamación de responsabilidad patrimonial, en la que solicitaban una indemnización de 114 millones de euros por la anulación del concurso eólico.
Sin embargo, en una sentencia de 9 de febrero, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC rechazó esta reclamación patrimonial de Sniace y Helican por los daños ocasionados tras anularse el concurso. En cambio, estimaba parcialmente su recurso, presentado en febrero de 2016, y reconocía su derecho a recuperar los gastos del concurso asumidos en su día y los costes de constitución del aval tras la adjudicación de potencia y hasta su devolución, todo ello pendiente de cuantificar.
Para el TSJC, las empresas recurrentes reclamaban la totalidad de los gastos del concurso y de los proyectos «como si la nueva normativa truncase la posibilidad de que pudieran desarrollarse, cuando ello no es así», ya que ésta «prevé la conservación de los trámites ya realizados para la obtención de las correspondientes autorizaciones».
Destacaba además que el cambio normativo autonómico no era «caprichoso», sino producto del nuevo panorama fruto de la normativa europea y estatal, además de la jurisprudencia constitucional.
En ese sentido, señalaba que «las inversiones, gastos y proyectos» sobre los que reclaman ambas empresas «pueden mantenerse en virtud de a conservación de los trámites ya realizados.
Contra esta sentencia del TSJC, las actoras interpusieron recurso de casación, que es el que ha sido inadmitido por el Supremo en un auto del pasado 28 de noviembre, consultado por Europa Press.
En el auto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo señala que «lo que realmente pretenden las recurrentes es que se les indemnice las expectativas y el lucro cesante», una cuestión sobre la que -ha recordado- ya se ha pronunciado «reiteradamente».
Así, ha aludido a varias sentencias en las que ya se señalaba que para este tipo de reclamación es «preciso que exista un perjuicio efectivo y susceptible de valoración económica, derivado de una pérdida de ingresos no contingentes, sin que en dicho concepto quepa el resarcimiento de meras expectativas o ganancias dudosas o hipotéticas».
«Es preciso que exista un sacrificio patrimonial singular de derechos o intereses económicos legítimos afectados de manera especial por las actuaciones administrativas anteriores o concomitantes con la legislación aplicable«, añade la Sala del TS. Por ello, el TS inadmite el recurso y condena a costas a las recurrentes.
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