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Confirmado que el suicidio del cántabro Juan Manuel Bedia (53 años), en abril de 2021, fue un accidente laboral. Así se desprende de un auto de la Sala de lo Social del TS que inadmite el recurso interpuesto por Supermercados Aldi contra una sentencia previa ... del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), que consideró el suicidio accidente laboral e impuso a la mutua el pago de una indemnización y de las pensiones de viudedad y orfandad a la esposa e hija de 16 años del fallecido.
Bedia trabajaba como encargado de tienda en los supermercados Aldi. Primero, en Vitoria, luego, en Torrelavega, y a partir de diciembre de 2016, en Santander, donde estaba al frente de dieciocho empleados. Allí fue donde empezaron los problemas en septiembre de 2020. Tras unas elecciones sindicales, la empresa despidió a dos empleadas y recibió una denuncia anónima contra el fallecido por haber cambiado de puesto de trabajo a otra que había solicitado la reducción de jornada. «La empleada sufre una situación vejatoria y humillante con un irreparable daño psicológico», decía aquel documento.
Aldi encargó una auditoría externa para investigar lo ocurrido y, posteriormente, sancionó a Bedia sin empleo y sueldo durante tres días. Además, le trasladó de tienda. De Santander a Laredo.
La sentencia de la Sala de lo Social del TSJC que ahora se confirma no entraba en enjuiciar este supuesto acoso laboral; en lo que se centró fue en la relación que existe entre los problemas laborales y el suicidio. El Juzgado de lo Social Número 3 de Santander ya había dictaminado en contra de este nexo, pero el recurso de la viuda de Bedia, Nuria Terán, sí encontró respaldo en el TSJC.
«Es evidente que existió una clara conexión o relación de causalidad relevante entre la acción suicida y el trabajo. Así se desprende del hecho de que los problemas laborales iniciados como consecuencia de la denuncia por acoso persistieron casi hasta la fecha del óbito del actor. Prueba de ello es que, precisamente, tres días antes del fatal desenlace tiene una conversación en la que le manifiesta su preocupación por una posible denuncia de la trabajadora, dirigida exclusivamente contra él, y tan solo un día antes del acto suicida se produce una búsqueda en internet en relación a las consecuencias penales de una posible denuncia de acoso laboral», señaló la Sala.
La sentencia consideraba «evidente» que Bedia apreció como «un trato injusto» su traslado a un supermercado de Laredo. No en vano, su suicidio se produjo tan solo tres días antes de su incorporación al nuevo destino.
«Como se aprecia, los problemas de índole laboral tienen una clara conexión temporal con el acto suicida, pues se inician apenas tres meses antes del fatal desenlace y están muy presentes los días previos a la toma de la decisión de quitarse la vida, como ocurre con la preocupación por las posibles consecuencias penales derivadas de una posible denuncia por acoso (un día antes del suicidio) y la medida de traslado a una tienda diferente, fuera del lugar en donde reside su familia más cercana (tres días antes), que además fue adoptada como consecuencia de la denuncia por acoso», continuaba el texto.
Debido a estos hechos, el TSJC declaró que las pensiones de viudedad y orfandad derivan de un accidente de trabajo.
«Hechos contundentes»
Ahora, el Supremo, que impone el pago de 300 euros de costas al recurrente, destaca que el TSJC consideró que se trata de «hechos contundentes a favor del accidente laboral» y declara la inadmisión del recurso de casación de Aldi contra ese fallo, en el que la empresa planteó si las prestaciones de muerte y supervivencia causadas por el trabajador que se suicidó derivan de accidente de trabajo o de enfermedad común. Para ello, la cadena de supermercados presentó una sentencia del TSJ de Santa Cruz de Tenerife sobre el suicidio de un director de un banco. Pero para el Alto Tribunal hay falta de contradicción entre las sentencias comparadas, ya que se trata de supuestos distintos «con diferencias relevantes en cuanto a la auténtica causa del fallecimiento».
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