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Nuevo varapalo judicial para el juez Acayro. El segundo en apenas dos semanas. El Tribunal Supremo ha tumbado el recurso que presentó contra el nombramiento del magistrado José Luis López del Moral como presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), puesto al ... que también aspiró en 2020. La Sección Sexta del Alto Tribunal, que preside César Tolosa, ha ratificado el acuerdo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de 29 octubre de 2020, que supuso la renovación de su cargo de López del Moral, y el Real Decreto 1013/2020 de 10 de noviembre por el que se publicó dicho nombramiento. Además condena a Acayro Sánchez al pago de 2.000 euros en costas a favor de la parte demandada.
Este nuevo revés judicial se produce dos semanas después de que la Sala de lo Civil y Penal del TSJC desestimara el recurso de apelación que presentó Acayro Sánchez contra el auto que le lleva a las puertas del banquillo de los acusados a raíz de la querella que presentó el Colegio de Abogados de Cantabria contra él por «dictar resoluciones judiciales apartándose del objeto del procedimiento con otra finalidad en perjuicio del abogado José María Real (también querellante)». Unos hechos por los que la Fiscalía solicita 15 años de inhabilitación, especial para el ejercicio de la función jurisdiccional, una multa de 12.000 euros y una indemnización de 5.000 euros a abonar al abogado querellante por el daño moral y perjuicio causado.
Ahora el Supremo destima un recurso que Acayro Sánchez utilizó hace un año para recusar a López del Moral, presidente de la Sala de lo Penal del TSJC, en el caso de la querella del Colegio de Abogados, maniobra que fue rechazada por una Sala creada «ex profeso» para resolver este asunto.
Dos eran los motivos en los que basaba Acayro Sánchez su recurso, al que se opuso el Abogado del Estado (López del Moral renunció a personarse en la causa), frente al nombramiento del actual presidente del TSJC. Primero por haber acordado la Comisión Permanente del CGPJ la solicitud de informe genérico al Consejo General de la Abogacía, "sin fundamentar los motivos ni concretar los extremos del mismo", que ha servido como fuente de conocimiento destacada para el informe propuesta y como base del nombramiento. Y en segundo lugar, Acayro Sánchez consideraba que no se ha cumplido el deber de motivación, "no se ha valorado el cumplimiento del programa del candidato que se presentaba a la reelección, ni los programas de ambos candidatos con el mismo criterio, ni las aptitudes de excelencia profesional conforme a los requisitos de especial relevancia jurídica y significativa calidad técnica de las resoluciones aportadas".
Respecto al primer motivo, la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Sexta) señala que el informe solicitado al colectivo de abogados "constituye una práctica habitual en los procedimientos que resuelven los nombramientos de carácter discrecional". "El informe en cuestión se solicitó y emitió en las mismas condiciones respecto a los dos solicitantes y respecto al recurrente (Acayro Sánchez) se describen diversas incidencias con los letrados intervinientes en distintos procesos, que en ninguno de los casos dieron lugar a pronunciamientos desfavorables para él, señalando el informe las resoluciones de archivo adoptadas en cada caso".
Sobre el segundo motivo del recurso, el Alto Tribunal discrepa con los argumentos de Acayro Sánchez. "La propuesta de la Comisión Permanente contiene unas amplias consideraciones sobre los programas de actuación de ambos solicitantes, siguiendo el mismo proceso en el examen de su contenido y destacando aspectos más significativos de cada uno con semejante extensión, de manera que no se advierte un tratamiento distinto al respecto". Además, la Sala no considera una deficiencia o infracción de la convocatoria, como se mantiene en la demanda, "la fórmula o expresión de la valoración menos estandarizada, en lo que se refiere a la excelencia en el ejercicio de la función jurisdiccional, donde el Pleno ha valorado que el candidato seleccionó y explicó tres resoluciones dictadas en la Sala Civil y Penal del TSJC, seguida del análisis de cada una de ellas".
A modo de conclusión, el Supremo apunta que el acuerdo de nombramiento impugnado resulta "suficientemente motivado" y responde a una "valoración de los méritos de los solicitantes incluidos en la propuesta de la Comisión Permanente que se mantiene en el ámbito y amplio margen de discrecionalidad que le corresponde al CGPJ al proveer los cargos con el candidato que considere más adecuado para la plaza a cubrir entre los candidatos que cumplan con los requisitos formales, y reúnan el mérito y la capacidad determinados por la Ley para la plaza de que se trate, sin que frente ello pueda prosperar una comparación aislada y subjetiva de alguno de los méritos, que niegue al CGPJ una razonable facultad de valoración del conjunto o una preferencia de uno o algunos de los méritos alegados".
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