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Lugar en el que las jugadoras localizaron el dispositivo colocado por el mismo individuo. DM
El Supremo ratifica la absolución del monitor de Villaescusa por abusos a una niña de 5 años

El Supremo ratifica la absolución del monitor de Villaescusa por abusos a una niña de 5 años

El hombre, investigado también por las grabaciones a las futbolistas del Oceja en los vestuarios, sale indemne de este caso por falta de pruebas

Abel Verano

Santander

Jueves, 12 de septiembre 2024, 02:00

El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución, por falta de pruebas, del monitor de Villaescusa acusado de tocamientos a una menor cuando tenía 5 años, a la que daba clases de multideportes, y que tiene abierta otra causa en estos momentos por las grabaciones denunciadas por las jugadoras del Oceja en los vestuarios del campo de fútbol del Villaescusa tras disputar un partido el pasado 31 de agosto.

La resolución del Alto Tribunal, que dio a conocer ayer Europa Press, corrobora la de apelación del TSJC y la de la Audiencia Provincial de Cantabria, que data de mayo de 2023.

En esa primera sentencia absolutoria, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial apuntaba que la falta en Cantabria de una cámara Gesell (habitación acondicionada para permitir la observación con personas) pudo ser determinante en su decisión a la hora de absolver al entonces acusado, ya que la única prueba de cargo, la exploración de la menor, «resulta del todo punto insuficiente y no sirve para desvirtuar el derecho constitucional a la presunción de inocencia que ampara al acusado».

En este sentido, el tribunal hacía especial hincapié «en la influencia que para la práctica de la prueba de exploración de voluntad de una niña tan pequeña ha supuesto la carencia de medios adecuados para ello en esta comunidad autónoma, como pudiera ser una cámara Gesell, y ello a pesar de que el Tribunal Superior de Justicia lo ha constatado repetidamente en todas sus memorias anuales desde hace largo tiempo (desde febrero de 2024 los Juzgados de Las Salesas ya cuentan con una sala de este tipo)».

Las claves

Falta de medios

La Audiencia consideró que la falta de una sala Gesell pudo influir en el testimonio de la menor

Resolución final

El Supremo apunta que los argumentos del recurso no son nuevos y confirma la resolución del TSJC

La exploración de voluntad de la menor la realizaron dos psicólogas en una sala de vistas «con el componente de carga psicológica que ese entorno puede ocasionar en una criatura de corta edad», y tras haber presenciado la menor cómo «se preparaban las cámaras, pantallas y demás aditamentos para que lo acontecido en la sala se pudiera ver por videoconferencia en otra estancia», en la que se encontraban el juez de instrucción, el fiscal y los letrados de las partes.

El tribunal apuntaba que la niña «se dio cuenta desde el primer momento de que la estaban grabando, repitiendo a lo largo de los más de cincuenta minutos de exploración su percepción de que la veían o podrían verla sus padres, sus profesores u otras personas». «Posiblemente a consecuencia de ello –añadió la Audiencia– su exploración resultó muy forzada y la niña no dijo nada que pudiera tener contenido incriminatorio suficiente para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia atinente al acusado».

En este punto, los magistrados destacaron el informe de las psicólogas, quienes indicaron que el lugar donde se realizó la prueba «pudo producir en la menor un tono emocional negativo que influyó en su reiterada negativa a abordar los hechos que se investigaban, manifestando temor a que su relato fuera conocido» y «pudo influir en que experimentara mayor sentimiento de vergüenza al creer que lo que contase iba a ser conocido de manera pública». Aun así, las psicólogas sí apreciaron «algún detalle de tipo inusual» en las manifestaciones de la menor que, a su juicio, confirma los hechos denunciados. Pese a ello, la Sección Tercera no pudo condenar al acusado por falta de pruebas.

Recursos rechazados

Tanto en el recurso de apelación como en el de casación, la acusación particular alegaba la persistencia en el testimonio de la menor; que no hay motivos para que fabule, que verbalizó hasta en tres ocasiones lo mismo, de forma espontánea a sus padres, a su abuela materna y a los técnicos peritos; y el hecho de que la entrevista no se realizara en una cámara Gesell.

Sin embargo, el Supremo responde que los argumentos del recurso de casación son los mismos que se esgrimieron en el de apelación y recoge que el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria asume los razonamientos de la Sala, que destaca que el testimonio de la menor «no es sólido, no es un relato con suficiente precisión y detalle, y no tiene contenido incriminatorio suficiente para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia». Para el Alto Tribunal, la decisión del TSJC debe ser ratificada.

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