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El Tribunal Supremo ha refrendado el criterio establecido por la Audiencia Provincial de Cantabria al concluir que la aplicación de la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, la denominada ley del 'solo sí es sí', es «obligatoria» por ser «más ... favorable» al reo, en la sentencia que resuelve los recursos de casación del 'caso Arandina', cuyo fallo se adelantó el pasado 29 de noviembre pero se ha conocido íntegramente este pasado miércoles.
El Alto Tribunal –que ayer rebajó de nueve a cuatro años y media la pena de cárcel de un abusador de menores de Vitoria– fijó en nueve años la condena contra dos exjugadores de la Arandina Club de Fútbol por agredir sexualmente en 2017 a una menor –un año menos del que solicitaba la Fiscalía– al entender que hay que aplicar la norma más favorable que es la ley del 'sólo sí es sí'. Esta resolución sigue la misma línea que las dos dictadas hasta el momento por la Audiencia Provincial de Cantabria. En el primer asunto, la rebaja de cinco a dos años de cárcel facilitará que un condenado por manosear a una mujer quede en libertad. Y en el segundo caso, dos violadores condenados a dieciocho años de cárcel han conseguido que su pena quede reducida hasta los once años, siete menos que los fijados por el Tribunal Supremo.
En estos momentos, la Audiencia cántabra está estudiado un total de 28 sentencias firmes (dieciocho en la Sección Primera y diez en la Tercera) relativas a delitos contra la libertad sexual (abusos y agresiones) que se encuentran en ejecución y cuya pena no está suspendida.
De los diez casos que analiza la Sección Tercera, uno de ellos no será revisado finalmente «porque con el Código Penal nuevo la pena sería más alta», explica el magistrado Agustín Alonso, quien asegura que los pronunciamientos del Supremo se mantienen en «la misma línea que nosotros». «El Supremo ha dicho lo que es obvio y está en el artículo 2.2 del Código Penal: que las leyes penales son retroactivas si benefician el reo, y por tanto tiene que haber revisión sí o sí», apunta el magistrado, que insiste en que en Cantabria «vamos resolviendo caso por caso. Y en aquellos en los que proceda la revisión se realizará».
Alonso explica que la ley del 'solo sí es sí' está publicada en el BOE y «por tanto obliga». «Las revisiones son obligadas y lo que manifiesta el Supremo en la sentencia del 'caso Arandina' es que una vez que se ha publicado una ley penal, esa ley obliga».
Ante la posibilidad de que el Gobierno central corrija la polémica norma, el presidente de la Sección Tercera aclara que «si mañana sale una reforma del Código Penal que diga 'donde dije digo, digo Diego' y se vuelve a las penas anteriores, eso no quita para que se pueda aplicar una ley más favorable para el reo que ha estado en vigor durante un tiempo».
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