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La Sala lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha desestimado el recurso presentado por Conservas Lolín contra los plenos que tumbaron su convenio con el Ayuntamiento de Castro y que permitían el traslado de la fábrica al polígono de Vallegón, ... y la instalación en su emplazamiento actual de un centro comercial, en el que se ubicaría Mercadona.
En una sentencia contra la que cabe recurso de casación ante el Supremo, la Sala concluye que las cláusulas del convenio urbanístico firmado por las partes (empresa y Ayuntamiento), «no se deduce la obligación de la modificación puntual nº23», que es la que permitía cambiar de industrial a comercial el tipo de suelo sobre el que se levanta la factoría.
Sobre las razones «políticas» para la no aprobación del convenio que alegaba Conservar Lolín, la Sala señala que son razones medioambientales, urbanísticas, de seguridad para las personas y económicas, «Esas razones que no han quedado contradichas por parte de las recurrentes. En la demanda se dice que parte de los que votaron en contra en mayo, se habían abstenido en febrero, y que eso era porque tenían una serie de dudas derivadas de los informes de la CROTU y de la Confederación. Es decir, que no se constata un cambio de voluntad injustificado, sino que los miembros del pleno, han mantenido sus posiciones, de febrero a mayo, dudando de los mismos aspectos del proyecto de modificación, y justificando sus dudas«.
Además, el tribunal apunta que «en ningún caso se ha probado la inexistencia de los óbices de inundabilidad, de los problemas con el pozo o la pasarela peatonal, ni del resto de los motivos de carácter urbanístico, esgrimidos por los asistentes a los Plenos del Ayuntamiento. Por lo que tenemos que entender tales motivaciones como lógicas, existentes y que no revisten naturaleza política y están amparados en lo establecido en el artículo 261.4º de la LOTRUSCA y en el interés público urbanístico«.
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