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El Colegio de Abogados de Cantabria y el letrado José María Real han presentado conjuntamente una querella por prevaricación judicial y administrativa contra el juez Luis Acayro Sánchez en una iniciativa que no tiene precedente en la región. Los querellantes acusan al juez ... de «dictar resoluciones judiciales apartándose del objeto del procedimiento con otra finalidad en perjuicio del denunciante». En concreto, por haber actuado contra el letrado Real, que defendía al Ayuntamiento de Castañeda en una causa por una licencia de obra. Según la querella, Acayro investigó la relación contractual del letrado con el Ayuntamiento e, incluso, comunicó a la Agencia Tributaria supuestas irregularidades.
En un auto emitido el pasado 23 de abril, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) -integrada por José Luis López del Moral, María Rivas Díaz de Antoñana y Paz Hidalgo- admite a trámite esta querella, da traslado de la ella al Ministerio Fiscal y al juez Acayro (haciéndole saber su derecho a personarse en el procedimiento) y fija una fianza de 6.000 euros a abonar por parte del Colegio de Abogados, al intervenir como acusación popular y no como perjudicado directo. Asimismo, se designa instructora del caso a la magistrada María Rivas Díaz Antoñana y se informa de que contra dicho auto cabe recurso de súplica en el plazo de tres días.
Según señala la Sala, la querella se dirige frente al magistrado Luis Acayro Sánchez en su condición de titular del Juzgado de lo Contencioso Nº2, y por hechos realizados en el ejercicio de su cargo. En concreto, por su actuación en el procedimiento ordinario 29/2017 y en la Ejecución 12/2015. El letrado José María Real actúa como perjudicado al ser el destinatario y afectado por las resoluciones judiciales que en la querella se identifican como «prevaricadoras». Sin embargo, la Sala no considera al Colegio perjudicado directo, pero tiene legitimidad popular, con lo que fija una fianza para responder de las resultas del juicio.
Los querellantes imputan a Acayro Sánchez -que este viernes no quiso hacer valoraciones- la comisión de un delito continuado de prevaricación judicial, en concurso con otro delito de prevaricación judicial, «porque dictó resoluciones judiciales apartándose del objeto del procedimiento con otra finalidad en perjuicio del denunciante». Así, en el procedimiento ordinario 29/2017, cuyo objeto era la revisión del acto administrativo consistente en la autorización provisional concedida por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Castañeda, de 29 de septiembre de 2016, se relata en la querella que Acayro dictó resoluciones con la finalidad de investigar la relación contractual que une al letrado Real con el Ayuntamiento, las retribuciones, facturación, y forma de pago de los servicios prestados como abogado al Consistorio (autor del acto recurrido) y al que defiende en el procedimiento, resoluciones que se dictaron «careciendo de competencia». Se citan como «resoluciones prevaricadoras» los autos de 12 de noviembre de 2018, 26 de diciembre de 2018, 1 de marzo de 2019, 15 de abril de 2019, y el auto de 16 de abril de 2019, en el que el querellado «toma la decisión de deducir testimonio, y comunicar a la Agencia Tributaria, lo que considera irregularidades con trascendencia tributaria». Sostiene la querella que en todas las resoluciones «se prescinde de la pretensión procesal, de lo que fue advertido el magistrado mediante el uso de los recursos, e incluso incidente de nulidad por el abogado que se ha querellado, que desestimó».
Luis Acayro | Magistrado
Andrés de Diego | decano del colegio de abogados
José María Real | Abogado
En segundo lugar, y en la Ejecución de Títulos Judiciales 12/2015, la querella imputa a Acayro, como magistrado del Juzgado de lo Contencioso Nº2, la comisión de delito de prevaricación judicial en el dictado de la providencia de 1 de julio de 2019, que ordena deducir testimonio a la Fiscalía contra el abogado querellante, por la supuesta comisión de un delito de presentación en juicio de un documento falso a sabiendas de su falsedad. «Resolución que mantuvo pese a que en el recurso de reposición se le indicó que la aportación se había realizado en cumplimiento de requerimiento judicial, y que ese documento se otorgó por terceros ajenos, al abogado Real y al Ayuntamiento que defiende en esa ejecución».
El tribunal considera que los hechos relatados en la querella, «documentados», obligan a concluir que «no resultan inverosímiles, y revisten en términos indiciarios significación delictiva, en tanto que describe unas acciones cuya subsunción en el tipo de prevaricación judicial no es descartable».
En consecuencia, «presentan características suficientes para que concurran los presupuestos exigidos legalmente para la admisión a trámite de la querella, sin perjuicio del resultado de la posterior investigación».
Desde que aterrizó en los Juzgados de Castro en 2007 procedente de Menorca, hasta que recaló en 2015 en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº2 de Santander, el magistrado Acayro Sánchez ha tenido que hacer frente a numerosas denuncias ente el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y a varias querellas de las que ha salido victorioso.
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