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Lunes, 30 de septiembre 2019, 15:01
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha absuelto al alcalde de Valderredible, Fernando Fernández (PRC), al que se acusaba de delito electoral y de prevaricación por no actuar ante unas supuestas irregularidades en unos empadronamientos en su municipio y en ... unas obras realizadas por un particular.
La Fiscalía pidió en el juicio un año de cárcel, multa de 5.400 euros y diez años de inhabilitación especial para Fernández, al entender que actuó de forma «consciente» y para «beneficiar» a su partido, el PRC. Uno de los argumentos del Ministerio Fiscal era que el alcalde no había incoado ningún expediente administrativo ni para indagar sobre la legalidad de los empadronamientos, ni sobre las obra.
En la sentencia, que tiene fecha del pasado día 26, el ponente, José Luis López del Moral, advierte de que la mera tramitación del expediente «no era garantía de la legalidad de la resolución». Además, indica que el propio Fernando Fernández declaró en el juicio, el pasado 18 de septiembre, que no incoó expediente, aunque sí hizo gestiones personales para averiguar si esas personas vivían o no en el municipio.
La sentencia deja claro que los empadronamientos «no se producen ante la inminencia de un proceso electoral» y que la mayoría de las personas a las que se refería la denuncia «tienen vinculación con el territorio en el que están empadronadas». Además, señala que los propios denunciantes conocen esa vinculación.
La Sala de lo Civil y Penal sostiene además que existe una «duda razonable» sobre el hecho de que el regidor actuase a sabiendas -como exige el delito de prevaricación- de la ausencia de requisito de residencia durante un tiempo mínimo legalmente establecido en el caso de estas personas.
Todas las que fueron citadas como testigos afirmaron que residían en donde estaban empadronadas durante el tiempo mínimo exigido legalmente, aunque no negaron que también vivían en otras localidades.
También se señala en la sentencia que la acusación no ha aportado pruebas de que esas personas residan efectivamente donde trabajan, y no en Valderredible. «La decisión de no darles de baja en el padrón no puede considerarse adoptada con plena conciencia de su ilegalidad, pues al menos subsiste una duda sobre la concurrencia del requisito de residencia efectiva», se insiste en la sentencia.
La Sala reconoce la «notoria irregularidad administrativa» en la que incurrió Fernández al no incoar un expediente que dejara constancia de las actuaciones que emprendió para averiguar la realidad respecto a estos empadronamientos.
Pero aduce que en los años 2014 y 2015 figura una sola persona más empadronada en Riopanero, una de las pedanías afectadas, y que el número de vecinos es el mismo en la otra: San Andrés de Valdelomar. El incremento más notable se produce entre 2010 y 2011, con dos vecinos más en el primero de esos núcleos y cinco en el segundo.
El TSJC también descarta la inactividad que se achacaba al regidor por no incoar expediente de comprobación de la supuesta ilegalidad de unas obras que realizó un particular porque no existen indicios «sobre la supuesta arbitrariedad de la decisión». Además, explica que la arquitecta municipal hizo informe en el que consta que no hay ilegalidad en las obras.
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, que ha visto este asunto contra Fernández porque cuando se dictó el auto de apertura de juicio oral todavía era diputado regional, y por tanto aforado, resalta que los hechos que se han declarado probados no son constitutivos de delito, por lo que le absuelve. Contra la sentencia cabe recurso ante el Tribunal Supremo.
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