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La batalla abierta en los juzgados y tribunales contra la caza del lobo o contra su protección, dependiendo del lado de la mesa del recurrente, sigue dando pasos en los que, por ahora, no llega a entrarse en el fondo de asunto y únicamente se ... van resolviendo aspectos procesales. La última resolución judicial es un auto del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) en el que deniega la suspensión cautelarisima que la Asociación para la Conservación del Lobo Ibérico (Ascel) ha pedido para las resoluciones de la Consejería de Ganadería en las que se abre la puerta a la caza de hasta diez lobos en determinados municipios de la región donde se han producido más ataques.
Aunque esa medida de urgencia ya se había solicitado y se había denegado para la resolución aprobada en junio, Ascel ha insistido ahora tras una nueva resolución de la Consejería del pasado 9 de septiembre que desarrolla las anteriores y permite la caza en la Hermandad de Campoo de Suso, Polaciones, Tudanca y Los Tojos, además de en los terrenos de la Mancomunidad Campoo-Cabuérniga. Para Ascel, esta orden implica nuevas circunstancias que justifican la petición de la nueva suspensión, pero la Sala de lo Contencioso Administrativo advierte de que esta nueva orden no forma parte del recurso contencioso que está analizando el tribunal y, no solo eso, sino que no se ha recurrido aún porque todavía no se ha agotado la vía administrativa. La sala no niega la justificación de la urgencia de la suspensión cautelarisima pero apunta a que no puede aplicarse sobre una orden que no ha sido recurrida aún.
«Ciertamente, la ejecución inmediata de dicha resolución (las del 9 de septiembre) representa un riesgo cierto de dejar sin efectividad real una eventual estimación del recurso contencioso-administrativo», señala el auto, en alusión al procedimiento abierto en julio pasado y en el que el tribunal se pronunció denegando la medida cautelar, pero sin entrar en la legalidad o no de la decisión del Gobierno. Sin embargo, la Sala explica que «tomar la medida cautelar solicitada por la actora implica dejar provisionalmente sin efectividad alguna la resolución del 9 de septiembre, lo cual es equivalente a suspender cautelarmente la ejecutividad de la misma».
«Pero resulta que dicha resolución no es objeto de este recurso contencioso-administrativo, y no es dado suspender la ejecutividad de actos que no han sido impugnados», añade, ya que las del 9 de septiembre, aún no han sido recurridas judicialmente, ya que antes debe agotarse la vía administrativa.
En cualquier caso, el TSJC ha convocado a Ganadería y a Ascel el próximo martes para escuchar sus alegaciones al auto y despues de eso tomará una decisión definitiva.
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