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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha autorizado por un periodo de cuarenta días la aplicación del pasaporte covid para todos los casos que planteó el Gobierno regional en su resolución del pasado viernes y que afectan no ... solo al interior de la hostelería y el ocio nocturno, sino a eventos culturales como cine, teatro, auditorios, circo de carpa y espacios similares; a citas multitudinarias, y para asistir de público a acontecimientos deportivos. Pero en este caso, limita la exigencia del pasaporte a aquellos eventos en los que se expenda comida y bebida, que obliga a bajarse la mascarilla.
Si no hay comida o bebida, no será necesario exigir el pasaporte. Eso sí, el TSJC, como planteaba el propio Gobierno regional, lo limita en el tiempo a esos 40 días y establece que su entrada en vigor será este viernes a las 00.00 horas, lo que significa que se podrá pedir desde la madrugada de este jueves.
En los lugares en los que se reclame el pasaporte, el aforo permitido será del 100% cuando el municipio esté en los nivel 1 y 2 de riesgo de contagio. En nivel 2 (los peores, por el momento, en cuanto a extensión del virus) están Castro, Astillero, Colindres, Medio Cudeyo y Entrambasaguas. En nivel 1 se encuentran Santander, Torrelavega, Camargo, Piélagos, Santa Cruz de Bezana, Laredo, Santoña, Los Corrales, Cayón, Suances, Polanco, Marina de Cudeyo, Ribamontán al Mar, Bárcena de Cicero, Ampuero, Villaescusa, Castañeda, Ramales de la Victoria, Puente Viesgo, Voto, Noja, Liérganes, Guriezo, Ribamontán al Monte, Penagos, Arnuero, Meruelo y Corvera de Toranzo.
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También están en nivel 1 Bareyo, Limpias, Selaya, Argoños, Santiurde de Toranzo, Villacarriedo, Riotuerto, Hazas de Cesto, Liendo, Soba, Solórzano, Villafufre, Rasines, Ruesga, Escalante, Vega de Pas, Luena, San Pedro del Romeral, Saro, Arredondo, Miera, San Roque de Riomiera y Valle de Villaverde. El resto de los ayuntamientos están en riesgo controlado. Cuando algún municipio llegue a nivel 3 (de momento no hay ninguno), aun con pasaporte solo se permitirá el 75% del aforo y, en el nivel 4, solo se podrá ocupar la mitad del espacio total disponible. Además, los establecimientos y espacios tendrán que tener un medidor de CO2 si se encuentran en nivel 2, 3 y 4, como medida para frenar la propagación del virus.
Según ha informado Sanidad, en el caso de los ámbitos para los que no se va a precisar el pasaporte covid, el aforo permitido se podrá elevar un 25 % en caso de que se utilice un medidor de CO2.
En el nivel 2 hay cinco ayuntamientos. Castro Urdiales, Astillero, Colindres, Medio Cudeyo y Entrambasaguas
En el nivel 1 están actualmente estos 51 términos municipales. Santander, Torrelavega, Camargo, Piélagos, Santa Cruz de Bezana, Laredo, Santoña, Los Corrales, Cayón, Suances, Polanco, Marina de Cudeyo, Ribamontán al Mar, Bárcena de Cicero, Ampuero, Villaescusa, Castañeda, Ramales de la Victoria, Puente Viesgo, Voto, Noja, Liérganes, Guriezo, Ribamontán al Monte, Penagos, Arnuero, Meruelo, Corvera de Toranzo, Bareyo, Limpias, Selaya, Argoños, Santiurde de Toranzo, Villacarriedo, Riotuerto, Hazas de Cesto, Liendo, Soba, Solórzano, Villafufre, Rasines, Ruesga, Escalante, Vega de Pas, Luena, San Pedro del Romeral, Saro, Arredondo, Miera, San Roque de Riomiera y Valle de Villaverde
El Gobierno regional decidió sorpresivamente implantar el pasaporte covid el martes pasado, cuando el Tribunal Supremo se pronunció a favor de éste tras el recurso presentado por el Ejecutivo vasco. Los responsables de la Sanidad cántabra optaron por contar con el aval del TSJC antes de dar el paso, a pesar de que la decisión del Supremo despeja el camino para dar esa utilidad al documento, inicialmente creado para facilitar la movilidad de los ciudadanos en los países de la Unión Europea.
Ahora el TSJC reconoce que «sin la exigencia del certificado covid no sería factible flexibilizar las condiciones para el acceso a estos locales de alto riesgo por permitir el consumo de bebida o comida en su interior» y considera que se trata de una medida «adecuada, idónea, necesaria y proporcional». Ante la posibilidad de vulneración de derechos fundamentales como el de intimidad o de igualdad, considera que se trata de una «mera exhibición momentánea de la documentación en accesos voluntarios al interior de estos locales».
Asimismo, cree adecuada la medida por el hecho de que se incluyen lugares donde está permitida la venta y/o consumo de bebidas o comidas por el «mayor riesgo de trasmisión que esta situación genera en cuanto incompatible con el uso de la mascarilla». Y subrayan, en este sentido, que los lugares en los que se exigirá la exhibición del certificado covid «aluden a actividades no esenciales asociadas de alguna manera al ocio, es decir, a la voluntad del ciudadano que decide hacer uso de estas instalaciones».
Junto a ello, destacan el hecho de que «su imposición conlleva la mitigación de las medidas que rigen en este momento para todos ellos, en cuanto permite, en tales condiciones y en nivel de riesgo no controlado, un mayor aforo del actual». La resolución de Sanidad recogía que en función de la situación epidemiológica de cada ayuntamiento, si se aplicaba el pasaporte se podrían incrementar los aforos permitiendo hasta el 100% en los niveles 1 y 2 de riesgo, hasta el 75% en el 3, y hasta el 50% en el 4.
La Sala también alude a las «evidencias científicas que avalan el menor riesgo de infección entre vacunados que entre no vacunados, la menor transmisión en caso de contagio por lo que la medida ayuda a «conseguir el objetivo propuesto» e insiste en que es necesario dado que «no se conocen otras medidas más moderadas para lograr el objetivo propuesto con la misma eficacia».
«Precisamente, esta medida permite el aumento de aforos al tiempo de procurar no llegar al escenario de nuevas restricciones de derechos fundamentales mucho más intensas», añade el auto que insiste en que el pasaporte «cumple con la proporcionalidad en el sentido estricto», pues se trata de una «mera exhibición momentánea de la documentación en accesos voluntarios al interior de estos locales».
La Consejería recordaba en su resolución del pasado viernes que se puede descargar el pasaporte en (https://ccdcantabria.scsalud.es/), identificándose con el DNI o el número de la tarjeta sanitaria, la fecha de nacimiento y el número de teléfono móvil registrado en el Servicio Cántabro de Salud (SCS) para recibir un pin de confirmación. Sanidad apunta que la exhibición del certificado junto con la documentación identificativa de su titular solamente podrá ser solicitada en el momento del acceso y advierte a los establecimientos de que, en cualquier momento, las autoridades sanitarias podrán requerir la documentación para el acceso al local. Quedan exentos del deber de exhibición los menores de 12 años.
El pasaporte covid será válido en sus tres modalidades: el de vacunación; el de recuperación, que acredita haber pasado la enfermedad desde 11 a 180 días después de haber tenido PCR positiva, y el de prueba negativa, que se dispensará a personas con prueba diagnóstica negativa 48 horas antes, si es test de antígenos, y 72 horas, si se trata de PCR.
El certificado, a petición de cada persona, se emitirá en formato PDF con un código QR con los datos encriptados, que se puede imprimir en papel, o íntegramente digital, configurado para descargar en cualquier dispositivo móvil. Sanidad, además, pondrá a disposición en la web del Servicio Cántabro de Salud (SCS) una web 'app' lectora que permitirá verificar la validez del certificado covid.
Con este lector no se van a mostrar los datos clínicos, sino que quien utilice la 'app' solo verá si el certificado es válido o no, y el nombre y fecha de nacimiento para contrastar con el DNI en mano.
El pasaporte
1.- Que su titular recibió la pauta completa de una vacuna
2.- Que disponen de una prueba diagnóstica de infección activa (PDIA) negativa. En el caso de los tests rápidos de antígenos, deberán estar enumerados en la lista común y actualizada de tests rápidos de antígenos de covid. La PDIA debe haber sido ser realizada en las 72 horas inmediatamente anteriores al acceso, si se trata de una PCR, o 48 horas antes en el caso de tests rápidos de antígenos (certificado de prueba diagnóstica).
3.-Que el titular del certificado se recuperó de una infección por el SARS-CoV-2 diagnosticada y se encuentra en el período comprendido entre el día 11 y el 180, ambos incluidos, después de la PDIA positiva (certificado de recuperación).
4.-Quedan exentos del deber de exhibición del certificado para acceder a estos establecimientos las personas menores de 12 años.
La exhibición del certificado junto con la documentación identificativa de su titular solamente podrá ser solicitada en el momento del acceso, sin que, en ningún caso, se conserve ningún tipo de dato, se creen ficheros con ellos ni se efectúe ningún tipo de tratamiento.
Deberá colocarse en la entrada de los locales un cartel en el que, de acuerdo con el modelo normalizado que se publique en la página web de la Consejería de Sanidad, se informe a las personas usuarias de las medidas previstas en este apartado.
En cualquier momento las autoridades sanitarias, en el ejercicio de sus funciones de inspección, podrán requerir a las personas usuarias presentes en el establecimiento la exhibición de la documentación presentada para el acceso al local, a fin de comprobar la autenticidad de la misma.
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