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El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria confirma que debe considerarse como accidente laboral la caída que un trabajador interino del Gobierno de Cantabria sufrió mientras realizaba unas pruebas para obtener la plaza fija en su puesto. El accidente se produjo en noviembre de 2020 ... y el trabajador -que es rescatador de helicóptero- llevaba diez años como interino; las lesiones que le causó la caída desde una barra de equilibrio de 4 metros le mantuvieron de baja casi dos años, según la sentencia.
La Sala de lo Social del TSJC respalda el fallo que ya emitió el Juzgado de los Social número 5 de Santander y desestima el recurso presentado por la mutua aseguradora. Insiste en que el rescatador acudió a esas pruebas «por motivos de trabajo» ya que eran necesarias para obtener la plaza fija y que, por tanto, el accidente se produjo «con ocasión de mejorar en su trabajo». Y es que, resalta el fallo judicial, «si se quería mantener el puesto y obtener estabilidad laboral, era imprescindible que el actor se presentará y superara las pruebas selectivas convocadas». Por ello, a juicio de la Sala existe una «relación causal indirecta con el trabajo, porque el accidente no se produce fuera del radio de influencia del trabajo».
La incapacidad temporal que le fue concedida fue considerada accidente no laboral, pero el trabajador reclamó que se calificara como contingencia laboral, algo que la mutua no aceptó. Los tribunales han insistido en que pese a que la mutua señalara que el rescatador no estaba trabajando lo cierto es que esas pruebas no eran «algo optativo o ajeno al trabajo, pues la presentación y la superación parcial de las pruebas condicionan frecuentemente la posterior contratación«.
Ahora el TSJC recuerda que en la definición de accidente se incluye tanto el accidente propio, es decir el sufrido como consecuencia de la ejecución de un trabajo, como el impropio, esto es, «el producido por causa distinta al trabajo, pero al que el trabajo dio ocasión porque sin tal circunstancia laboral el accidente no se hubiera producido».
La sentencia de la Sala no es firme, ya que sobre la misma cabe interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.
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