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El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) también cree que el Colegio de la Abogacía de Cantabria «vulneró la libertad ideológica, de expresión y asociación» de sus colegiados al pronunciarse en contra del acuerdo de PSOE y Junts sobre la amnistía para investir a ... Pedro Sánchez como presidente de España.
En una sentencia emitida el pasado 30 de octubre, a la que ha tenido acceso El Diario Montañés, y frente a la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima el recurso de apelación interpuesto por el Colegio frente a la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Nº3 de Santander que dio la razón a un grupo de colegiados y anuló el acuerdo de la entidad en el que se posicionó contra el pacto entre las citadas formaciones políticas.
Fue el 10 de noviembre de 2023 cuando el Colegio emitió un comunicado con cuatro puntos en los que dejaba clara su posición respecto al pacto de socialistas e independentistas en el marco de las negociaciones para investir como presidente del Gobierno a Pedro Sánchez.
En dicho documento expresó su preocupación por el acuerdo entre PSOE y Junts para una ley de amnistía, que bajo su punto de vista «pone en cuestión la organización del Estado y el sistema de división de poderes» establecido en la Constitución. «Entendemos inadmisible que dicha propuesta incorpore la posibilidad de que se ponga en cuestión el trabajo de jueces y magistrados que desarrollan su trabajo con absoluta independencia y en estricto cumplimiento de las leyes emanadas del poder legislativo», añadía.
El pronunciamiento se produjo en un contexto de crispación política y ciudadana en el que hubo una cascada de comunicados de asociaciones profesionales de todo el país para mostrar el rechazo a los pactos de investidura. Ante esta declaración, un grupo de abogados decidió presentar un recurso (para el que la Fiscalía pidió su desestimación) al considerarlo «una inadmisible interferencia en el debate político» y una «clara asunción de una opción ideológica y política determinada».
Ahora, el TSJC vuelve a dar la razón a este grupo de letrados colegiados (hubo otros no colegiados que también recurrieron el posicionamiento del Colegio pero no se atendió su petición por falta de legitimación).
Para la Sala de lo Contencioso, el acuerdo del Colegio vulneró los derechos de libertad ideológica, la libertad de expresión de pensamientos, ideas y opiniones, y el derecho de asociación, «todos de la Constitución española».
El TSJC insiste en su sentencia que no ve un sesgo partidista en el pronunciamiento del Colegio de Abogados, pero sí que aprecia que emitió «una opinión colectiva, como tal Colegio (es decir, desde su naturaleza pública) sobre cuestiones que se ubican en el espacio constitucionalmente protegido de la libertad de pensamiento y de expresión de los colegiados».
La Sala incide en que los colegiados «tienen derecho a participar en el debate político y social desde su individualidad, sin verse incorporados a la opinión del Colegio por un acto tomado por su órgano de gobierno que va mas allá de la estricta defensa y promoción de los intereses profesionales». «Y no solo se ve lesionada esa libertad individual, sino también la vertiente negativa del derecho de asociación, pues la obligación legal de colegiación, como requisito para ejercer la profesión de abogado, condiciona decisivamente la voluntad de no incorporarse al Colegio si no se comparten las opiniones que el mismo expresa en asuntos como el de referencia», manifiestan.
El TSJC añade que esa obligatoriedad la ha remarcado el Tribunal Supremo «para exigir neutralidad a los colegios de abogados en lo que afecte al debate político-social y quede fuera de la estricta defensa y promoción de los intereses profesionales».
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