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El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha ordenado a Sanidad que vacune a todos los médicos cántabros en activo, sean del ámbito público o privado y ha pedido a la Administración regional «que remueva cualquier impedimento que obstaculice o dificulte la vacunación contra ... el covid de todo el personal médico».
La orden del alto tribunal cántabro se produce tras estimar el recurso que el Colegio de Médicos interpuso una reclamación de medidas cautelares ante el juzgado para vacunase al centenar de médicos de la sanidad privada de más de 55 años que no habían sido vacunados y que estaban en ejercicio. La única explicación oficial que dio entonces Sanidad es que no había vacunas y que este centenar largo de doctores tendría que esperar, como el resto de la población, a que le llegara su turno por razón de edad. El Colegio de Médicos ha rechazado esta solución desde el primer momento, debido a que son sanitarios que están «en contacto constante con pacientes y, por tanto, tan en riesgo de contagios» como los trabajadores de la red pública.
Ahora el TSJC acepta los argumentos de la organización colegial y dicta un auto de medidas cautelares en el que ordena que se vacune a «todo el personal médico que ejerce la actividad privada en la Comunidad Autónoma de Cantabria sea cual sea su vínculo, sin dilación, discriminación o demora alguna».
El Colegio de Médicos ha informado en una nota de prensa que ya ha recibido la llamada de la Dirección General de Salud Pública anunciando que va proceder a citar a los médicos cántabros en activo aún sin inmunizar para administrarles la vacuna contra el covid-19
El tribunal ha considerado que, tal y como queda reflejado en la estrategia de vacunación, se establece «la vacunación prioritaria del personal sanitario de primera línea y, posteriormente, de todo el personal sanitario y sociosanitario, sin distinguir entre medicina pública y privada, como no puede ser de otra manera.
La Sala recuerda que, tal y como se ha pronunciado a lo largo de este año de pandemia en relación a distintas medidas cautelares de carácter sanitario, «la salud de las personas y su derecho a la vida son, junto con la funcionalidad del sistema sanitario, valores a considerar enfrentados en este tipo de procedimientos».
«Es evidente que, en este asunto, la preservación de la seguridad de los sanitarios, revierte en la seguridad en la prestación del servicio sanitario y tiene que primar, añade.
A su juicio, «en este contexto de pandemia y considerando el potencial expansivo del virus y su grado de letalidad, el principio de precaución despliega toda su virtualidad, de tal manera que debe atenderse a cualquier circunstancia o situación que pueda razonablemente pensarse impide la expansión del virus, y se ha de contar con cualquier instrumento que sea razonablemente útil para la lucha contra la pandemia».
La decisión de la Sala no es firme y contra la misma cabe recurso de reposición ante el mismo órgano judicial.
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