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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha confirmado la pena de 23 años de cárcel que ... impuso el magistrado Ernesto Sagüillo a Rafael Larios, al que un jurado popular declaró culpable, por unanimidad, del asesinato (con alevosía y ensañamiento) de su madre Pilar Moreu, una enfermera jubilada, de 79 años, con la que residía (además de con su hermano), en el número 6 de la calle Calvo Sotelo de Santander.
En una sentencia notificada este martes y contra la que cabe recurso de casación ante el Supremo, la Sala de lo Penal rechaza los argumentos de la defensa, quien en su recurso solicitó que se reconociera la concurrencia de la circunstancia eximente completa o incompleta o una atenuante analógica de alteración mental, dado el trastorno mental que sufre el condenado. Sin embargo, el tribunal de apelación no ha acogido sus argumentos «porque no se ha acreditado que las facultades intelectivas y volitivas del acusado estén afectadas en el momento de la ejecución de la muerte de la madre». Tampoco aprueba los argumentos de la defensa contra la existencia de ensañamiento en los actos del acusado, pues el jurado lo dio por acreditado en base al informe de autopsia, «una prueba de cargo válida, que ha sido racional y explícitamente valorada de forma motivada».
Por tanto, la Sala confirma para el acusado la pena de 23 años de prisión por un delito de asesinato con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco, y la prohibición de que se acerque o comunique con sus familiares durante veinticinco años.
En concepto de responsabilidad civil, el magistrado presidente del jurado acordó, y así lo respalda ahora el TSJC, que el condenado indemnice con 85.000 y 80.000 euros a sus hermanos.
Según los hechos que fueron declarados acreditados por el jurado y que se recogen en la sentencia del TSJC, el acusado regresó hacia las nueve y media de la noche a la vivienda familiar en Santander, tras haber pasado unas horas fuera. A su llegada, inició una discusión con su madre, que se encontraba a punto de acostarse, y en el curso de la misma «decidió acabar con la vida» de ella. La empujó y la mujer cayó al suelo, fracturándose, al tratar de frenar la caída, ambos brazos, ya que padecía una importante osteoporosis. Entonces quedó tumbada boca abajo, «sin poder incorporarse ni defenderse, a merced del acusado», quien «seguidamente se puso sobre la espalda de su madre, lo que provocó la fractura de todas las costillas por aplastamiento». «Tras ello con gran violencia la golpeó, de forma reiterada y empleando diversos objetos, por diferentes partes del cuerpo, con claro ánimo de aumentar el dolor y el padecimiento de su madre». También le propinó varios mordiscos y le arrancó un trozo de oreja.
En su recurso, la defensa argumentó la existencia de error en la valoración de la prueba, que califica de irrazonable, en lo atinente a la concurrencia del ensañamiento, y error en la prueba documental y pericial psiquiátrica, respecto de las facultades mentales del acusado.
La Sala de lo Penal explica en su sentencia que no puede sustituir la valoración realizada por el tribunal del jurado y que solo puede entrar a determinar si la condena carece de base razonable, si la prueba merece reproche de ilicitud y si en la valoración de la prueba existe manifiesto error. Sobre la cuestión relativa a las capacidades mentales del acusado, repasa el tribunal el veredicto del jurado y las pruebas en las que el mismo se sustenta para verificar la “validez de la prueba pericial y la razonabilidad de su valoración”. Y añade: “Resultando inalterado el factum, al que debemos plena sumisión, el recurrente carece de sustrato fáctico en que apoyar su pretensión” de que se le reconozca la circunstancia eximente de la responsabilidad penal.
Así, señala la Sala que “no se ha acreditado que las facultades intelectivas y volitivas del acusado estén afectadas en el momento de la ejecución de la muerte de la madre”. Es más, “el diagnóstico de trastorno bipolar no justifica la aplicación siquiera de la atenuante, porque su sintomatología es susceptible de ser tratada con farmacología”, y tampoco el trastorno de personalidad, “al no ser grave ni afectar a su capacidad volitiva ni cognitiva”.
En este punto, el tribunal alude al informe del psiquiatra de urgencias de Valdecilla emitido a escasas horas de los hechos, al del servicio de psiquiatría que le atendió en planta, a los emitidos por las médicos forenses y al del psiquiatra que le ha tratado en prisión, para concluir que “pese al exhaustivo seguimiento de psiquiatras, no se evidenció la afectación que soporta su defensa”.
Finalmente, en relación al ensañamiento, que también fue rebatido en el recurso, indica la resolución que tanto el jurado como la sentencia recogen que la víctima recibió los brutales golpes cuando estaba viva, y que lo hacen en base al informe de autopsia, “prueba de cargo válida, que ha sido racional y explícitamente valorada de forma motivada”.
En definitiva, para la Sala “del acta de votación del veredicto se desprenden con claridad los medios de prueba que han sido tenidos en cuenta para sustentar el veredicto”, pruebas de cargo que han sido “suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia”, lo que lleva al tribunal a concluir que “la conclusión fáctica afirmada no es absurda, ilógica o contraria a la razón habida cuenta el resultado probatorio”.
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