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Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha vuelto a dar la razón a la Asociación de Hostelería contra una resolución de la Consejería de Sanidad de noviembre de 2020 que decretó el cierre del interior de los establecimientos de hostelería de ... la región como medida sanitaria para frenar el covid-19. No es la primera que se produce en este sentido, ya dictó otra que posteriormente fue anulada por el Tribunal Supremo. La Consejería de Sanidad emitió durante la pandemia varias órdenes que fueron recurridas en cadena por los hosteleros.
Ahora, el alto tribunal cántabro emite una nueva resolución que vuelve a dar la razón a la Asociación de Hostelería, que asegura que respalda los argumentos sostenidos por la AEH, que siempre mantuvo que el consejero de Sanidad no poseía la competencia suficiente para dictar disposiciones generales de cierre.
A su juicio este fallo representa «un hito significativo en la defensa de los derechos y competencias de la industria hostelera en Cantabria» y no solo eso, sino que tiene consecuencias inmediatas como que se archivarán procedimientos sancionadores derivados del incumplimiento de la orden de cierre de interiores y se abre a la continuidad de las reclamaciones por daños y perjuicios ya iniciadas, aunque no se admiten, advierten, nuevas reclamaciones en este sentido.
«Este veredicto representa un triunfo para la Asociación Empresarial de Hostelería de Cantabria y para todos los establecimientos afectados por las medidas de cierre», destaca la AEH que subraya que la sentencia alude a la importancia de la legalidad y la competencia en la toma de decisiones que impactan significativamente en sectores clave de la economía.
La anterior sentencia favorable a la AHC que fue anulada por el Supremo se apoyaba en que la orden de Sanidad venía amparada por el real decreto de estado de alarma que finalmente fue declarado inconstitucional, pero el Supremo argumentó que «la cobertura jurídica que precisa la restricción de derechos fundamentales en el marco de la lucha contra la pandemia del covid-19, «no exige necesariamente la cobertura del estado de alarma» pues hay otras leyes, como la Ley General de Sanidad o la de Salud Pública que «proporcionan el sustento normativo preciso para la adopción de tales limitaciones». Hay que recordar también que existe otra sentencia del Supremo de febrero de 2023 que también cerró la puerta a que las Administraciones públicas -en aquel caso el Estado- sean responsables patrimoniales por los daños sufridos por una empresa del sector como consecuencia de la aplicación de la normativa de la covid-19.
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