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El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha desestimado el recurso de la Asociación de Profesores de Religión en Centros Estatales contra el decreto de 2022 del Gobierno de Cantabria que estableció el currículo en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y en Bachillerato.
En una ... sentencia dada a conocer este lunes por el gabinete de prensa del TSJC, el tribunal se hace eco de una resolución del Supremo de julio pasado en la que los magistrados del alto tribunal recuerdan que tanto el alumnado que asista a Religión como el que curse la asignatura alternativa deben alcanzar los objetivos que se derivan de las competencias clave a que se refiere la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 2018.
En este sentido, la Sala de lo Contencioso de Cantabria señala que las alternativas curriculares para los alumnos que no eligen Religión resultan «adecuadas», ya que «responden a criterios recomendados por el derecho de la Unión Europea». De este modo, el tribunal descarta la discriminación que, según la Asociación de Profesores de Religión, sufren los alumnos que estudian la asignatura, pues, consideran, la alternativa no tiene una programación de contenidos ni es evaluable.
En su recurso, el colectivo de profesores de Religión apuntaba que hay centros educativos que han organizado como alternativa actividades lúdicas, deportivas o de ocio que no tienen contenido programado ni son evaluables, y que otras dedican ese tiempo a estudio, lo que desincentiva la elección de la enseñanza religiosa, que supone un esfuerzo y sí es evaluable. Pero el tribunal responde que «no puede hablarse de discriminación entre los distintos alumnos que cursen una u otra asignatura, ya que todas ellas se tratan en el Decreto de igual forma, diciendo que son competencias clave, y desarrollando su currículo o contenido».
«Lo que ocurre -continúa- es que en el caso de la asignatura de Religión el currículo se confecciona por la iglesia católica» y no por la administración, de forma que «cada institución tiene una cierta discrecionalidad para establecer el contenido y la evaluabilidad de sus asignaturas, sin que ello pueda constituir motivo de discriminación».
Sobre la petición de que la alternativa sea evaluable ya se pronunció el Tribunal Supremo en una sentencia de 1998 que la resolución del TSJC ahora recoge. En ella el Alto Tribunal indicaba que «no es razonable aceptar que quien desee valerse de una garantía constitucional de formación religiosa, no obligada para quien no se acoja voluntariamente a ella, tenga un derecho constitucional a imponer que las condiciones pactadas para su prestación en orden a la evaluación se extiendan a actividades alternativas no cubiertas con dicha garantía».
«Es evidente -señalaba el TS- que las actividades alternativas no sería necesario programarlas si no fuese preciso que los poderes públicos estuvieran obligados constitucionalmente a atender a la enseñanza religiosa»; por eso, «constituiría una carga desproporcionada para los alumnos no inscritos en la enseñanza religiosa que, además de ver intensificado su horario lectivo con actividades alternativas, se les impusiera la evaluación de las mismas».
Finalmente, el TSJC recuerda que no se aprecia en el decreto impugnado infracción de lo establecido en el tratado internacional con la Santa Sede que garantiza la obligatoriedad de ofrecer la asignatura de Religión en la ESO y Bachillerato. En este sentido, señala que la resolución objeto del recurso respeta lo señalado en una reciente sentencia del Tribunal Constitucional, en la que se subraya el carácter voluntario de la formación religiosa, la inclusión obligatoria de la misma y el trato equiparable de esta con las demás disciplinas fundamentales, tal y como impone el citado acuerdo con la Santa Sede.
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