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El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) vulneró derechos fundamentales del magistrado Luis Acayro Sánchez Lázaro al difundir en diciembre de 2015 una sentencia contra el juez en la que, paradójicamente, se le condenaba por un delito de revelación de secretos y en ... la que se aportaban, sin haber sido eliminados previamente, datos personales del afectado como el DNI o su dirección.
El Tribunal Supremo enmendó la plana a la Sala de lo Penal del TSJC y exoneró a Acayro Sánchez, pero ahora, precisamente, ha reafirmado que la máxima institución judicial de la comunidad sí que actuó de forma irregular contra uno de sus componentes. Eso sí, sostiene que no ha lugar a condenas al estar prescritos los hechos en cuestión, que entroncan con la labor llevada a cabo por el juez durante su etapa como instructor en Castro Urdiales. En concreto, con la querella interpuesta por el empresario Jon Loroño, que acusaba al magistrado de revelar sus antecedentes penales como colaborador de la banda terrorista ETA.
La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo viene a firmar, en una resolución del pasado 27 de enero, el último capítulo de una guerra soterrada que mantienen desde hace años el magistrado y el presidente del TSJC, José Luis López del Moral. Precisamente ambos se enfrentaron hace escasos meses en las elecciones.
Los hechos han llegado al Supremo después de que tuviese que intervenir el propio Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en agosto de 2019, que igualmente entendía prescrita la infracción pero instaba al TSJC a adoptar medidas para concluir con la indefensión que denunciaba Acayro Sánchez al seguir disponible en internet la sentencia con sus datos personales. El TSJC envió de nuevo a los medios de comunicación la sentencia, con la información personal ya eliminada para atenerse a lo instado por el CGPJ.
El magistrado aún así entendía que no cabía la prescripción que sí interpretó el CGPJ, aduciendo que la infracción tenía naturaleza continuada al no haberse producido reparación hasta 2019, todo ello a pesar de que insistió sobre la cuestión en numerosas ocasiones a la institución cántabra desde diciembre de 2015 y hasta verano de 2017, denuncias siempre archivadas sin «practicar diligencia alguna», sostenía el magistrado.
«A estas alturas no cabe discusión sobre la indebida, por innecesaria a fines de su publicidad, inclusión en la sentencia» de los datos personales «y mucho menos su domicilio», razona el Supremo. «En nada excusan las razones ofrecidas», continúa la Sala. Unas irregularidades que derivaron en «vulneración del derecho fundamental a la protección de datos», completa.
No obstante, el Supremo entiende que la cuestión está prescrita porque «ello se debió a un acto efectuado de una sola vez y sobre cuyas consecuencias quien lo realizó perdió todo dominio una vez producido: la comunicación de la sentencia sin disociar los datos personales que no debían hacerse públicos».
Acayro Sánchez, que duda si recurrir al Constitucional, dijo este martes «sentirse muy contento porque al final se ha demostrado que el único que infringió la Ley fue el TSJ de Cantabria y los únicos derechos vulnerados fueron los míos».
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