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efe
Domingo, 22 de julio 2018, 13:10
El juicio por la muerte de un ciclista en un camino rural de Valderredible, que ocurrió en julio de 2015, se celebrará el próximo viernes, 27 de julio, en el Juzgado de Reinosa, según han informado a Efe fuentes judiciales.
En este caso, ... la Audiencia de Cantabria compartió el criterio de la juez de Instrucción de Reinosa, que atribuyó a los dos acusados por la muerte del ciclista un delito leve, al entender que habrían cometido una imprudencia menos grave en lugar de grave.
La acusación particular había recurrido el auto de la juez de Primera Instancia y la Audiencia rechazó sus argumentos y ratificó la resolución anterior.
El suceso se produjo en julio de 2015, en la zona de Arenillas de Ebro, a seis kilómetros de Polientes (Valderredible), donde se halló el cuerpo del ciclista en un camino rural.
El auto de la Audiencia señalaba que este hombre chocó contra un cable de alambre tendido desde dos estacas a un lado y a otro del camino, y que lo cerraban.
El cable se encontraba a media altura y tras un cambio de rasante, lo que suponía que el ciclista que circulaba por allí no podía verlo hasta estar justo encima.
Como consecuencia del fuerte impacto en el cuello contra el cable, el ciclista murió.
El fallecido, natural de Zamora, era el jefe del Servicio de Obras del Ayuntamiento de Salamanca y se encontraba en Valderrible, alojado en una casa rural para estar cerca de su hija, que estaba en un campamento en Robledillo de Ebro.
Una vez terminada la instrucción, la juez de Reinosa concluyó que debía imputarse a los dos investigados, responsables del ganado que estaba en una finca y de su mantenimiento, por un presunto delito de homicidio por imprudencia menos grave. El Código Penal recoge para este delito multa de tres a 18 meses.
La acusación particular recurrió esta decisión en reforma (ante el mismo Juzgado) y de forma subsidiaria en apelación. Y la Audiencia rechazó el segundo recurso y apoyó el criterio de la juez.
La juez basó su decisión en que los dos acusados señalizaron el cable que cruzaba la vía y que causó el suceso, lo que, a su entender, revela que en estas personas no hubo «un olvido total y absoluto de las más elementales normas de previsión y cuidado».
Además, la juez entendía que de lo investigado no puede deducirse que estos acusados fueran conscientes del peligro que estaban creando con la colocación del cable.
En su recurso, la acusación particular decía que los acusados habían cometido una imprudencia grave y no menos grave, pero la Audiencia no lo ha visto así y subrayó, tras examinar esa apelación, que «quien coloca un pastor eléctrico no lo hace con la intención de causar daño alguno a nadie».
Los magistrados apuntaban además a las circunstancias del entorno y la hora del suceso, y al hecho de que el cable estaba señalizado con un plástico blanco en el medio.
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