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Vivo en Cantabria, ¿cuáles son las medidas en vigor?

Vivo en Cantabria, ¿cuáles son las medidas en vigor?

Toque de queda, de 23.00 a 6.00 horas; grupos de 4 personas, salvo en terrazas que se permiten 6; cierre del interior de los negocios de hostelería; prorrogado el cierre perimetral de la comunidad

Ana del Castillo

Santander

Miércoles, 14 de abril 2021

Con tanto cambio en las restricciones, los diferentes niveles de alerta sanitaria y más de un año de pandemia con limitaciones es lógico no tener claro qué se puede hacer y qué no en Cantabria. Por ejemplo, ¿cuántas personas pueden quedar en la calle? Cuatro. ¿En un domicilio? Cuatro. ¿Y si la reunión es en la terraza de un negocio de hostelería? Seis. Más dudas. ¿Cuál es el horario actual del toque de queda? De 23.00 a 6.00 horas. ¿Se puede salir o entrar de la comunidad autónoma? No, a no ser que sea por causa justificada (trabajo, citas médicas, cuidado de personas dependientes...).

Una de las medidas más importantes, por el perjuicio económico que produce, es el cierre del interior de los negocios de hostelería, incluidos los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, salvo los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento, los centros sociosanitarios y comedores sociales; comedores de centros educativos -no cafeterías universitarias-; y establecimientos de suministro de combustible, como servicio para conductores profesionales, con un aforo todos ellos de 1/3.

Es decir, los restaurantes de los alojamientos quedan cerrados, pero se permite el servicio en la habitación, la recogida o el envío a domicilio.

Esta medida se prolongará durante 14 días naturales, pudiendo prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto en función de la evolución de los indicadores epidemiológicos y de impacto sanitario.

Toque de queda y cierre perimetral

Grupos de 4 personas, menos en terrazas, que se permiten 6

En el decreto del presidente del Gobierno, se limita a cuatro la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, salvo convivientes y otras excepciones, como la reuniones en las terrazas en las que se permite un máximo de 6.

También se limita a un tercio el aforo máximo para las celebraciones y encuentros religiosos en lugares de culto en espacios cerrados.

En el decreto se indica también que las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones realizadas en ejercicio del derecho fundamental regulado en el artículo 21 de la Constitución «podrán limitarse, condicionarse o prohibirse cuando en la previa comunicación presentada por los promotores no quede garantizada la distancia personal necesaria para impedir los contagios».

Desde las 00.00 horas del 16 de abril quedará prorrogado el toque de queda (de 23.00 a 6.00 horas) y la entrada y salida de personas de la comunidad.

¿En las playas? ¿En el gimnasio? ¿En el trabajo?

La mascarilla, lo más importante, y nada de palomitas en el cine

En las playas se establece que el tránsito y permanencia en ellas se limite al paseo y a la práctica del deporte, con un aforo máximo del 50 por ciento y grupos de un máximo de cuatro personas. Desplegar la toalla y tomar el sol por el momento no está permitido.

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También se dispone el uso obligatorio de la mascarilla desde los 6 años, como hasta ahora, excepto en el baño en el mar, así como en períodos de descanso antes o después del baño, que solo podrá extenderse en un punto determinado y respetando la distancia mínima de 1,5 metros. Ojo a este apunte, «se consideran actividades compatibles con el uso de mascarilla el paseo por los accesos a playas y a la orilla del mar».

¿Alguna novedad en el ámbito laboral? El decreto de Sanidad recoge que se debe fomentar «al máximo» el teletrabajo y las reuniones presenciales en espacios comunes de los lugares de trabajo tendrán como límite cuatro personas, evitando reunirse para comer o beber.

Por otro lado, se establece un límite máximo de 20 personas en espacios al aire libre o de 10 en espacios cerrados para los velatorios, enterramientos y ceremonias, y en ningún caso podrán superar un tercio de aforo en espacios cerrados.

En cuanto a los mercadillos, se limitan al 50% los puestos habituales o autorizados y el aforo máximo será de la mitad; y en los centros comerciales se limita el aforo de sus zonas comunes y recreativas a un tercio, al igual que en las de los hoteles y alojamientos turísticos.

Además, se suspenden las actividades de animación o clases grupales en espacios cerrados y al aire libre el aforo máximo es de cuatro personas, salvo convivientes.

También las bibliotecas deben mantener la mitad del aforo, como los museos y los cines, teatros, auditorios, circos, donde no se puede ni comer ni beber. Respecto a las plazas, recintos e instalaciones taurinas no pueden superar el 50% del aforo ni los 1.000 asistentes. Y aquí otro apunte, en los cines no se pueden comer palomitas. Queda prohibido el consumo de alimentos y bebidas en el interior.

¿Puedo entrenar con amigos?

Con condiciones

En relación a instalaciones y centros deportivos, solo puede realizarse actividad física en grupos de hasta cuatro personas, salvo convivientes, por sala o zona de actividades, sin contacto físico, y siempre que se respete el aforo máximo de una persona por cada 4 m2.

Además no pueden sobrepasar 1/3 del aforo máximo permitido y es obligatorio el uso de mascarilla, salvo en actividad física individual al aire libre. Asimismo, queda prohibido el uso de vestuarios y duchas o espacios habilitados a tal fin, salvo en el caso de piscinas de uso deportivo o recreativo.

La práctica de cualquier tipo de actividad deportiva de ámbito autonómico podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, y hasta un máximo de 300 personas de forma simultánea en espacios abiertos siempre que no supere 1/3 de su aforo. Será obligatorio el uso de mascarilla, salvo en el caso de deporte individual, y se suspende la práctica en espacios cerrados.

En el caso de entrenamientos, competiciones o eventos en instalaciones deportivas, pueden desarrollarse con público, siempre que permanezca sentado y que no se supere un tercio del aforo permitido, con un límite máximo de 1.000 personas, tratándose de actividades al aire libre, y quedando prohibida su celebración en lugares cerrados.

Sí se pueden realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de hasta cuatro personas salvo convivientes.

Congresos y seminarios

Máximo 100 personas

Del mismo modo, congresos, encuentros, conferencias, seminarios, talleres y eventos se permiten únicamente de forma telemática. Podrá impartirse formación de manera presencial con 1/3 de aforo y solo se podrán llevar a cabo pruebas presenciales de procesos selectivos en las que la convocatoria simultánea de aspirantes no sea superior a 100 y con 1/3 de aforo por aula.

También quedan suspendidas las actividades de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil en centros recreativos de jóvenes y de mayores, que «se irá valorando según el estado vacunal de los usuarios y trabajadores.

Finalmente, se fija el cierre de casinos, establecimientos de juegos y de azar, salones de juego, salones recreativos y locales específicos de apuestas.

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